Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2022-6656)
BOP-2022-6656 Convocatoria para la provisión de una plaza de Auxiliar de Ayuda a Domicilio. Proceso especial de estabilización de empleo temporal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Romangordo (Cáceres)
Plaza de España, 1, Romangordo. 10359. Cáceres. Tfno. 927576581. Fax. 927576525
AYUNTAMIENTO DE ROMANGORDO (CÁCERES)
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o
trámites afectados por las irregularidades.
Los Tribunales continuarán constituidos hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas
o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
Los miembros de los Tribunales, los asesores especialistas y el personal auxiliar deberán
abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Asimismo, los aspirantes podrán promover recusación a cualquiera de sus miembros, en los
términos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y artículo 13.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración
General del Estado.
De igual forma, no podrán formar parte de los Tribunales Calificadores aquellos funcionarios
que, en el ámbito de sus actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes
a pruebas selectivas de acceso a la misma o equivalente categoría a la que corresponden las
plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria, e igualmente
si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de
opositores de la categoría a la que pertenezcan las plazas convocadas.
En la sesión de constitución del Tribunal el Presidente exigirá de los miembros del Tribunal
declaración formal de no hallarse incursos en estas circunstancias.
El Tribunal Calificador ostentará la categoría que corresponda al grupo de la Escala y
Subescala que se convoque, de acuerdo con lo recogido en el artículo 30 del Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.
El Tribunal calificador deberá velar, de conformidad con las previsiones del artículo 14 de la
Constitución Española, por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades
entre ambos sexos.
Los anuncios que deba realizar el Tribunal durante todo el proceso selectivo se realizarán en el
Tablón de Anuncios de la sede electrónica municipal.
A los efectos previstos en estas bases, el Tribunal efectuara propuesta de nombramiento sólo
al aspirante que haya obtenido la mayor puntuación en el concurso.
Contra los actos y decisiones del tribunal de selección que imposibiliten la continuación del
procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión y se funden en cualquiera
de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
podrá interponer por la persona interesada recurso de alzada ante la Alcaldía-Presidencia, de
conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello
sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.
BASE UNDÉCIMA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN POR CONCURSO: COMIENZO Y
DESARROLLO DEL CONCURSO
El proceso selectivo será el concurso, en el marco de un procedimiento fijado por el artículo 2 y
la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para
la reducción de la temporalidad en el empleo público, bajo el principio de agilidad en el proceso
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Validación:
746M9KWXDGZPART3YHPY6C7ZW
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Verificación:
https://romangordo.sedelectronica.es/
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BOP-2022-6656
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Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 34695
Plaza de España, 1, Romangordo. 10359. Cáceres. Tfno. 927576581. Fax. 927576525
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C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o
trámites afectados por las irregularidades.
Los Tribunales continuarán constituidos hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas
o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
Los miembros de los Tribunales, los asesores especialistas y el personal auxiliar deberán
abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Asimismo, los aspirantes podrán promover recusación a cualquiera de sus miembros, en los
términos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y artículo 13.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración
General del Estado.
De igual forma, no podrán formar parte de los Tribunales Calificadores aquellos funcionarios
que, en el ámbito de sus actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes
a pruebas selectivas de acceso a la misma o equivalente categoría a la que corresponden las
plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria, e igualmente
si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de
opositores de la categoría a la que pertenezcan las plazas convocadas.
En la sesión de constitución del Tribunal el Presidente exigirá de los miembros del Tribunal
declaración formal de no hallarse incursos en estas circunstancias.
El Tribunal Calificador ostentará la categoría que corresponda al grupo de la Escala y
Subescala que se convoque, de acuerdo con lo recogido en el artículo 30 del Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.
El Tribunal calificador deberá velar, de conformidad con las previsiones del artículo 14 de la
Constitución Española, por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades
entre ambos sexos.
Los anuncios que deba realizar el Tribunal durante todo el proceso selectivo se realizarán en el
Tablón de Anuncios de la sede electrónica municipal.
A los efectos previstos en estas bases, el Tribunal efectuara propuesta de nombramiento sólo
al aspirante que haya obtenido la mayor puntuación en el concurso.
Contra los actos y decisiones del tribunal de selección que imposibiliten la continuación del
procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión y se funden en cualquiera
de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
podrá interponer por la persona interesada recurso de alzada ante la Alcaldía-Presidencia, de
conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello
sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.
BASE UNDÉCIMA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN POR CONCURSO: COMIENZO Y
DESARROLLO DEL CONCURSO
El proceso selectivo será el concurso, en el marco de un procedimiento fijado por el artículo 2 y
la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para
la reducción de la temporalidad en el empleo público, bajo el principio de agilidad en el proceso
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