Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2022-6655)
BOP-2022-6655 Convocatoria para la provisión de una plaza de ATS /DUE de Residencia de Mayores. Proceso especial de estabilización de empleo temporal.
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Ayuntamiento de Romangordo (Cáceres)
Plaza de España, 1, Romangordo. 10359. Cáceres. Tfno. 927576581. Fax. 927576525
AYUNTAMIENTO DE ROMANGORDO (CÁCERES)
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y en el Tablón de Anuncios de la
sede electrónica municipal, declarando aprobadas las listas definitivas de personas admitidas
y excluidas.
En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las personas
interesadas en el procedimiento, sobre su exclusión u omisión en las listas provisionales,
sirviendo su publicación como notificación a quienes hayan efectuado alegaciones.
En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de reunirse el
Tribunal Calificador para baremar los méritos aportados por los aspirantes.
La Resolución por la que se declaren aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y
excluidas y en la que se determina la composición del Tribunal de selección agotará la vía
administrativa. Contra la citada Resolución cabrá interponer recurso de reposición, con
carácter potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de
acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo
ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el plazo de dos meses
desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el
contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido
la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.
Los errores en la consignación de los datos personales se rectificarán de oficio o a instancia
del interesado en cualquier momento del proceso selectivo, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
BASE DÉCIMA. TRIBUNAL CALIFICADOR
La designación del Tribunal Calificador se efectuará conforme a las prescripciones que,
respecto a los órganos de selección, se contienen en el artículo 60 del texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre.
El Tribunal Calificador estará constituido por un número impar de miembros, funcionarios de
carrera o personal laboral fijo, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de
miembros suplentes, y estarán comprendidos, en todo caso, por un Presidente, un Secretario,
con voz y sin voto, que será el Secretario de la Corporación o funcionario de carrera en quien
delegue, y un mínimo de cuatro Vocales.
No podrán formar parte de los Tribunales el personal de elección o designación política, los
funcionarios interinos y el personal eventual.
La composición del Tribunal Calificador será predominantemente técnica. Todos sus
miembros deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para la categoría de
las plazas convocadas.
La pertenencia a los Tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta
en representación o por cuenta de nadie.
El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para
todas o algunas pruebas que serán designados por el propio grupo de trabajo, en cualquier
momento del proceso de selección. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el Tribunal y
tendrán voz, pero no voto.
Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
Cód.
Validación:
6747DWMMRRNQ6HLKXMQ9ZTZCT
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Verificación:
https://romangordo.sedelectronica.es/
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electrónicamente
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BOP-2022-6655
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Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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