Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pinofranqueado. (BOP-2022-6650)
BOP-2022-6650 Bases convocatoria del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal- 1 plaza de Educador/a de la Guardería Municipal.
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AYUNTAMIENTO DE PINOFRANQUEADO
C.I.F. P-1014900-C
Plaza Reina Victoria, 1
Teléf. 927 67 41 81 – Fax 927 67 41 51
e-mail: alcaldía@lashurdes.org
administrativo@lashurdes.org
10630 PINOFRANQUEADO (Cáceres)
plazo de presentación de instancias. En ningún caso se valorarán méritos no
alegados en la solicitud o no acreditados documentalmente
En la fase de concurso, la Comisión podrá recabar de los/as interesados/as las
aclaraciones o, en su caso, la documentación complementaria que se estime
necesaria para la comprobación de los méritos alegados, pudiendo expulsar del
proceso selectivo a aquellos que falseen o modifiquen dicha documentación
aportada.
Todo ello sin menoscabo del cumplimiento de la obligación de presentar la
documentación acreditativa de los méritos dentro del plazo de presentación de
solicitudes.
La Comisión de valoración o los órganos competentes del Ayuntamiento pueden
requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y
documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración. Se iniciará
expediente de comprobación acerca del cumplimiento de dichos requisitos por
los/as aspirantes, con trámite de audiencia al interesado/a. El órgano convocante
resolverá de forma motivada lo que proceda.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del
interesado.
CUARTA. Admisión de los/as aspirantes.
4.1. Son causas de exclusión del proceso selectivo la no acreditación de la
documentación justificativa de la identidad del aspirante, la titulación
académica exigida, o no firmar el Anexo I (Solicitud de instancia). Sin
perjuicio de cualquier otra que se pueda derivar de la concurrencia al
proceso selectivo que determine el no cumplimiento de los requisitos
exigidos.
4.2. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará
Resolución, en el plazo máximo de dos meses, declarando aprobada la lista
provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de la causa de
exclusión. Se concederá un plazo de 10 días hábiles para formular
reclamaciones y presentar los documentos justificativos. Igualmente, para
subsanación de errores.
Aquellas personas que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que
motivó la exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser
incluidas en la relación de admitidos/as, serán definitivamente excluidas de la
realización de las pruebas.
CVE:
BOP-2022-6650
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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