Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pinofranqueado. (BOP-2022-6649)
BOP-2022-6649 Bases convocatoria del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal- 1 plaza de Administrativo/a.
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AYUNTAMIENTO DE PINOFRANQUEADO
C.I.F. P-1014900-C
Plaza Reina Victoria, 1
Teléf. 927 67 41 81 – Fax 927 67 41 51
e-mail: alcaldía@lashurdes.org
administrativo@lashurdes.org
10630 PINOFRANQUEADO (Cáceres)
públicos, a fin de su estabilización, se considera crucial su experiencia acumulada a lo
largo de toda la trayectoria profesional en la Administración Pública y más en
concreto, en esta Corporación y en las plazas objeto de estas convocatorias. Por ello
los méritos se centran mayoritariamente en la experiencia, al haber sido esta la que al
haberse prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este proceso excepcional. Se ha de
considerar como aspecto primordial que el desempeño de alguna de las plazas que
serán objeto de estos procesos especiales ha sido como consecuencia de la
superación de procesos de selección. No así otras, que han sido como consecuencia
de reconocimiento de sentencia judicial en procesos de subrogación de empresas
adjudicatarias de servicios públicos municipales, que dejan de prestar servicios y
revierten a la Administración titular de la competencia.
En esta Ley se establece en la Disposición Adicional primera diversas medidas en el
ámbito local, de agilidad en los procesos de selección, estableciendo que no será de
aplicación lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Real Decreto 896/1981, de 7 de junio,
por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe
ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
Igualmente, la Disposición Adicional cuarta, señala que las Administraciones Públicas
deberán asegurar el cumplimiento del plazo establecido para la ejecución de los
procesos selectivos mediante la adopción de medidas apropiadas para el desarrollo
ágil de los procesos selectivos, tales como la reducción de plazos, la digitalización de
los procesos, la acumulación de pruebas en un mismo ejercicio u otras.
PRIMERA. Objeto.
1.1.Las presentes bases tienen por objeto regular el proceso de estabilización de
empleo temporal convocado por el Excmo. Ayuntamiento de Pinofranqueado, dentro
del marco general de ejecución de las Ofertas de Empleo Público Extraordinaria de
2021, de estabilización de empleo temporal- 1 PLAZA DE ADMINISTRATIVO-
PERSONAL LABORAL- GRUPO C, SUBGRUPO C1, de conformidad a lo previsto
en la Relación de Puestos de Trabajo actualmente vigente.
1.2. Este proceso selectivo será convocado y publicado antes de la finalización del
ejercicio 2022 y finalizará antes del 31 de diciembre de 2024.
1.3.Este proceso selectivo de estabilización de empleo temporal tendrá en cuenta el
principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, por lo que se refiere al acceso
al empleo público, de acuerdo con el artículo14 de la Constitución Española, la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la
Directiva 2006/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, de 2006,
artículos 21 y 23 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, de 7 de diciembre
de 2000, vinculante desde la entrada en vigor de Tratado de Lisboa de 17 de
diciembre de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la
CVE:
BOP-2022-6649
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 34604
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e-mail: alcaldía@lashurdes.org
administrativo@lashurdes.org
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públicos, a fin de su estabilización, se considera crucial su experiencia acumulada a lo
largo de toda la trayectoria profesional en la Administración Pública y más en
concreto, en esta Corporación y en las plazas objeto de estas convocatorias. Por ello
los méritos se centran mayoritariamente en la experiencia, al haber sido esta la que al
haberse prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este proceso excepcional. Se ha de
considerar como aspecto primordial que el desempeño de alguna de las plazas que
serán objeto de estos procesos especiales ha sido como consecuencia de la
superación de procesos de selección. No así otras, que han sido como consecuencia
de reconocimiento de sentencia judicial en procesos de subrogación de empresas
adjudicatarias de servicios públicos municipales, que dejan de prestar servicios y
revierten a la Administración titular de la competencia.
En esta Ley se establece en la Disposición Adicional primera diversas medidas en el
ámbito local, de agilidad en los procesos de selección, estableciendo que no será de
aplicación lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Real Decreto 896/1981, de 7 de junio,
por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe
ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
Igualmente, la Disposición Adicional cuarta, señala que las Administraciones Públicas
deberán asegurar el cumplimiento del plazo establecido para la ejecución de los
procesos selectivos mediante la adopción de medidas apropiadas para el desarrollo
ágil de los procesos selectivos, tales como la reducción de plazos, la digitalización de
los procesos, la acumulación de pruebas en un mismo ejercicio u otras.
PRIMERA. Objeto.
1.1.Las presentes bases tienen por objeto regular el proceso de estabilización de
empleo temporal convocado por el Excmo. Ayuntamiento de Pinofranqueado, dentro
del marco general de ejecución de las Ofertas de Empleo Público Extraordinaria de
2021, de estabilización de empleo temporal- 1 PLAZA DE ADMINISTRATIVO-
PERSONAL LABORAL- GRUPO C, SUBGRUPO C1, de conformidad a lo previsto
en la Relación de Puestos de Trabajo actualmente vigente.
1.2. Este proceso selectivo será convocado y publicado antes de la finalización del
ejercicio 2022 y finalizará antes del 31 de diciembre de 2024.
1.3.Este proceso selectivo de estabilización de empleo temporal tendrá en cuenta el
principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, por lo que se refiere al acceso
al empleo público, de acuerdo con el artículo14 de la Constitución Española, la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la
Directiva 2006/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, de 2006,
artículos 21 y 23 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, de 7 de diciembre
de 2000, vinculante desde la entrada en vigor de Tratado de Lisboa de 17 de
diciembre de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la
CVE:
BOP-2022-6649
Verificable
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Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 34604