Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pinofranqueado. (BOP-2022-6649)
BOP-2022-6649 Bases convocatoria del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal- 1 plaza de Administrativo/a.
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AYUNTAMIENTO DE PINOFRANQUEADO
C.I.F. P-1014900-C
Plaza Reina Victoria, 1
Teléf. 927 67 41 81 – Fax 927 67 41 51
e-mail: alcaldía@lashurdes.org
administrativo@lashurdes.org
10630 PINOFRANQUEADO (Cáceres)
ejercitar respecto a sus datos de carácter personal los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición previstos en la Ley Orgánica citada, mediante
escrito dirigido al Ayuntamiento de Pinofranqueado, Plaza Reina Victoria, s/n. 10630.
PINOFRANQUEADO. Asimismo, a efectos de gestión del proceso de selección para el
que los aspirantes han autorizado la utilización de sus datos, estos podrán ser
comunicados a terceros, con la única finalidad del desarrollo del proceso selectivo
correspondiente.
UNDECIMA.-Incidencias.
10.1.La Comisión queda facultada para resolver las dudas que puedan presentarse y
adoptar las soluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden de la
oposición en todos aquellos aspectos no previstos en estas bases, siendo en todo
caso aplicable la normativa relacionada en la base primera de la presente
convocatoria, así como las demás normas concordantes de general aplicación.
Contra la presente convocatoria, las bases por las que se rige y cuantos actos se
deriven de las mismas y de la actuación de la Comisión se podrán formular
impugnaciones por los interesados/as en los casos y en la forma establecida por la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá
interponer por los interesados/as Recurso de Reposición en el plazo de un mes ante
la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo que lo será en el de dos meses, a
contar desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de
la Provincia de Cáceres (Artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
10.2.Para lo no previsto en las convocatorias será de aplicación el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de
Función Pública de Extremadura, la Ley7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo781/1986, de 18 de Abril, por el
que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia
de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de Junio, por el que se
establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Decreto
201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de
ingreso del Personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y demás normas
concordantes de general aplicación.
CVE:
BOP-2022-6649
Verificable
en:
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Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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