Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peraleda de la Mata. (BOP-2022-6647)
BOP-2022-6647 Bases y convocatoria de una plaza de Auxiliar de escuela infantil. Concurso a través del proceso especial de estabilización de empleo temporal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Peraleda de la Mata (Cáceres)
Ayuntamiento de Peraleda de la Mata (Cáceres)
Plaza de España, 1, Peraleda de la Mata. 10335. Cáceres. Tfno. 927559005. Fax. 927559227
— Participar en la elaboración del proyecto educativo y la programación de aula
conjuntamente con el equipo de trabajo y técnicos de la institución, favoreciendo la
reflexión pedagógica, la formación continua y la cohesión del grupo, así como el
desarrollo emocional y social de los alumnos.
— Prevenir posibles accidentes e intervenir en situaciones de emergencia.
— Realizar las actividades definidas en el programa de intervención, atendiendo individual
y colectivamente a los menores y bajo la supervisión de los Técnicos de Educación
Infantil, responsable de cada unidad educativa.
— Participar en la elaboración de material didáctico y formativo de los alumnos.
— Cuidar y organizar los elementos espaciales para potenciar y favorecer el desarrollo del
juego y la utilización de juguetes.
— Favorecer un ambiente de clase limpio y organizado, garantizando el orden del aula, así
como la higiene y seguridad de los juguetes y equipos utilizados.
— Colaborar en la integración y adaptación de los menores, ejecutando actividades
dirigidas a satisfacer sus necesidades básicas.
— Efectuar cualquier otra tarea propia de sus competencias profesionales y formación
técnica que no habiéndose especificado antes se le encomiende.
BASE QUINTA. VINCULACIÓN Y MODIFICACIÓN
Las presentes Bases vincularán a la Administración y al Tribunal Calificador que ha de juzgar las
pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.
Las presentes Bases solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
BASE SEXTA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Para poder participar en este proceso selectivo será necesario reunir las siguientes condiciones:
1.º Nacionalidad: Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República de Islandia. También podrán
participar el cónyuge (siempre que no estén separados de derecho), los descendientes menores
de veintiún años o los que, siendo mayores de dicha edad, vivan a sus expensas. Igualmente,
se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de los Tratados Internacionales celebrados
por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sean de aplicación la libre
circulación de trabajadores y trabajadoras.
2.º Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se
deriven del puesto por desempeñar.
3.º Edad: tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de
jubilación forzosa.
4.º Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios
de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
CVE:
BOP-2022-6647
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 34581
Ayuntamiento de Peraleda de la Mata (Cáceres)
Plaza de España, 1, Peraleda de la Mata. 10335. Cáceres. Tfno. 927559005. Fax. 927559227
— Participar en la elaboración del proyecto educativo y la programación de aula
conjuntamente con el equipo de trabajo y técnicos de la institución, favoreciendo la
reflexión pedagógica, la formación continua y la cohesión del grupo, así como el
desarrollo emocional y social de los alumnos.
— Prevenir posibles accidentes e intervenir en situaciones de emergencia.
— Realizar las actividades definidas en el programa de intervención, atendiendo individual
y colectivamente a los menores y bajo la supervisión de los Técnicos de Educación
Infantil, responsable de cada unidad educativa.
— Participar en la elaboración de material didáctico y formativo de los alumnos.
— Cuidar y organizar los elementos espaciales para potenciar y favorecer el desarrollo del
juego y la utilización de juguetes.
— Favorecer un ambiente de clase limpio y organizado, garantizando el orden del aula, así
como la higiene y seguridad de los juguetes y equipos utilizados.
— Colaborar en la integración y adaptación de los menores, ejecutando actividades
dirigidas a satisfacer sus necesidades básicas.
— Efectuar cualquier otra tarea propia de sus competencias profesionales y formación
técnica que no habiéndose especificado antes se le encomiende.
BASE QUINTA. VINCULACIÓN Y MODIFICACIÓN
Las presentes Bases vincularán a la Administración y al Tribunal Calificador que ha de juzgar las
pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.
Las presentes Bases solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
BASE SEXTA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Para poder participar en este proceso selectivo será necesario reunir las siguientes condiciones:
1.º Nacionalidad: Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República de Islandia. También podrán
participar el cónyuge (siempre que no estén separados de derecho), los descendientes menores
de veintiún años o los que, siendo mayores de dicha edad, vivan a sus expensas. Igualmente,
se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de los Tratados Internacionales celebrados
por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sean de aplicación la libre
circulación de trabajadores y trabajadoras.
2.º Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se
deriven del puesto por desempeñar.
3.º Edad: tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de
jubilación forzosa.
4.º Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios
de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
CVE:
BOP-2022-6647
Verificable
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Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 34581