Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peraleda de la Mata. (BOP-2022-6647)
BOP-2022-6647 Bases y convocatoria de una plaza de Auxiliar de escuela infantil. Concurso a través del proceso especial de estabilización de empleo temporal.
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Ayuntamiento de Peraleda de la Mata (Cáceres)
Ayuntamiento de Peraleda de la Mata (Cáceres)
Plaza de España, 1, Peraleda de la Mata. 10335. Cáceres. Tfno. 927559005. Fax. 927559227
de sus miembros y tenderán en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre.
Para la válida constitución de los Tribunales, a efectos de la celebración de las sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en
su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos del resto de sus miembros.
El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto para
los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y demás disposiciones vigentes que les sean de aplicación.
En caso de ausencia tanto del Presidente titular como del suplente, el primero designará de entre
los vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a
nadie, su sustitución se hará de conformidad con el régimen de sustitución de órganos colegiados
previsto en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las presentes bases. Los Tribunales
adoptarán sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En caso de
empate se repetirá la votación hasta una segunda vez en la que, si persiste el empate, éste lo
dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en el
Decreto de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el Presidente.
Los acuerdos de los Tribunales Calificadores vincularán a la Administración convocante, sin
perjuicio de que los mismos puedan ser impugnados en los supuestos y en la forma establecidos
en la legislación correspondiente, sin perjuicio de que proceda, en su caso, ejercitar las
facultades de revisión de oficio, conforme a lo dispuesto en los artículos 106 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las
irregularidades.
Los Tribunales continuarán constituidos hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas
o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
Los miembros de los Tribunales, los asesores especialistas y el personal auxiliar deberán
abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Asimismo, los aspirantes podrán promover recusación a cualquiera de sus miembros, en los
términos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y artículo 13.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General
del Estado.
De igual forma, no podrán formar parte de los Tribunales Calificadores aquellos funcionarios que,
en el ámbito de sus actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes
a pruebas selectivas de acceso a la misma o equivalente categoría a la que corresponden las
plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria, e igualmente
si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de
opositores de la categoría a la que pertenezcan las plazas convocadas.
CVE:
BOP-2022-6647
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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