Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peraleda de la Mata. (BOP-2022-6646)
BOP-2022-6646 Bases y convocatoria de una plaza de Auxiliar de ayuda a domicilio. Concurso a través del proceso especial de estabilización de empleo temporal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Peraleda de la Mata (Cáceres)
Ayuntamiento de Peraleda de la Mata (Cáceres)
Plaza de España, 1, Peraleda de la Mata. 10335. Cáceres. Tfno. 927559005. Fax. 927559227
2.º Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se
deriven del puesto por desempeñar.
3.º Edad: tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de
jubilación forzosa.
4.º Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios
de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para
ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que
hubieses sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público.
5.º Titulación: estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria,
Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente, expedido por el Estado
Español o debidamente homologado.
Asimismo, deberá estar en posesión, como mínimo, de alguno de los siguientes títulos,
certificados o habilitaciones o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo
de presentación de instancias:
— Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería o los títulos equivalentes de
Técnico Auxiliar Clínica, Técnico Auxiliar Psiquiatría y Técnico Auxiliar de Enfermería.
— Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia o el título
equivalente de Técnico de Atención Sociosanitaria.
— El Título de Técnico Superior en Integración Social o el título equivalente de Técnico
Superior en Integración Social, para aquellos profesionales que a la fecha de publicación
del Acuerdo de 19 de octubre de 2017 del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del
Sistema para la Autonomía se encontraren trabajando en la categoría profesional de
cuidador o gerocultor.
— Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes
en Instituciones Sociales.
— Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio,
o el equivalente, el Certificado de Profesionalidad de Auxiliar de Ayuda a Domicilio
regulado por el Real Decreto 331/1997, de 7 de marzo.
— La Habilitación excepcional emitida en virtud del Acuerdo de 7 de octubre de 2015,
publicado por Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de
Servicios Sociales e Igualdad (BOE n.º 274, de 16 noviembre de 2015) de la misma
categoría profesional que se solicita.
— Igualmente están habilitadas para el desempeño de dichas ocupaciones, aquellas
personas que estén en posesión de las habilitaciones excepcionales y provisionales en
las correspondientes categorías profesionales en la que hayan sido emitidas.
A efectos de equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y
CVE:
BOP-2022-6646
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 34560
Ayuntamiento de Peraleda de la Mata (Cáceres)
Plaza de España, 1, Peraleda de la Mata. 10335. Cáceres. Tfno. 927559005. Fax. 927559227
2.º Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se
deriven del puesto por desempeñar.
3.º Edad: tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de
jubilación forzosa.
4.º Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios
de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para
ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que
hubieses sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público.
5.º Titulación: estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria,
Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente, expedido por el Estado
Español o debidamente homologado.
Asimismo, deberá estar en posesión, como mínimo, de alguno de los siguientes títulos,
certificados o habilitaciones o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo
de presentación de instancias:
— Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería o los títulos equivalentes de
Técnico Auxiliar Clínica, Técnico Auxiliar Psiquiatría y Técnico Auxiliar de Enfermería.
— Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia o el título
equivalente de Técnico de Atención Sociosanitaria.
— El Título de Técnico Superior en Integración Social o el título equivalente de Técnico
Superior en Integración Social, para aquellos profesionales que a la fecha de publicación
del Acuerdo de 19 de octubre de 2017 del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del
Sistema para la Autonomía se encontraren trabajando en la categoría profesional de
cuidador o gerocultor.
— Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes
en Instituciones Sociales.
— Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio,
o el equivalente, el Certificado de Profesionalidad de Auxiliar de Ayuda a Domicilio
regulado por el Real Decreto 331/1997, de 7 de marzo.
— La Habilitación excepcional emitida en virtud del Acuerdo de 7 de octubre de 2015,
publicado por Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de
Servicios Sociales e Igualdad (BOE n.º 274, de 16 noviembre de 2015) de la misma
categoría profesional que se solicita.
— Igualmente están habilitadas para el desempeño de dichas ocupaciones, aquellas
personas que estén en posesión de las habilitaciones excepcionales y provisionales en
las correspondientes categorías profesionales en la que hayan sido emitidas.
A efectos de equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y
CVE:
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Verificable
en:
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Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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