Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peraleda de la Mata. (BOP-2022-6646)
BOP-2022-6646 Bases y convocatoria de una plaza de Auxiliar de ayuda a domicilio. Concurso a través del proceso especial de estabilización de empleo temporal.
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o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la
fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres de la presente
resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), y
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa (LJCA).
II.- Contra la resolución expresa del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo
ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución
del recurso (artículos 123, apartado 2.º, y 124 LPAC y 46 LJCA).
III.- Si en el plazo de un mes de la interposición del recurso de reposición no ha recaído
resolución expresa, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso
administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el
plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que haya terminado el plazo
para resolver expresamente el recurso de reposición (artículos 124 y 24 LPAC y 46 LJCA).
IV.- Todo ello, sin perjuicio de que el/la interesado/a ejercite cualquier otro recurso que estime
pertinente (artículo 40.2 LPAC).
SEXTO.- Dar cuenta de la presente resolución al Pleno de este Ayuntamiento en la próxima
sesión ordinaria que se celebre, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 42 del Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente, en Peraleda de la Mata, a la fecha de la firma
electrónica. Por el Secretario-Interventor, D. Roberto Carrodeguas Méndez, se toma razón para
su transcripción en el Libro Electrónico de Resoluciones a los solos efectos de garantizar su
autenticidad e integridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2 e) del Real Decreto
128/2018, de 16 de marzo (DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE AL MARGEN, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen
jurídico del Sector Público –BOE de 2 de octubre).
Peraleda de la Mata, 19 de diciembre de 2022
Julio César Martín García
ALCALDE-PRESIDENTE
CVE:
BOP-2022-6646
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la
fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres de la presente
resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), y
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa (LJCA).
II.- Contra la resolución expresa del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo
ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución
del recurso (artículos 123, apartado 2.º, y 124 LPAC y 46 LJCA).
III.- Si en el plazo de un mes de la interposición del recurso de reposición no ha recaído
resolución expresa, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso
administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el
plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que haya terminado el plazo
para resolver expresamente el recurso de reposición (artículos 124 y 24 LPAC y 46 LJCA).
IV.- Todo ello, sin perjuicio de que el/la interesado/a ejercite cualquier otro recurso que estime
pertinente (artículo 40.2 LPAC).
SEXTO.- Dar cuenta de la presente resolución al Pleno de este Ayuntamiento en la próxima
sesión ordinaria que se celebre, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 42 del Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente, en Peraleda de la Mata, a la fecha de la firma
electrónica. Por el Secretario-Interventor, D. Roberto Carrodeguas Méndez, se toma razón para
su transcripción en el Libro Electrónico de Resoluciones a los solos efectos de garantizar su
autenticidad e integridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2 e) del Real Decreto
128/2018, de 16 de marzo (DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE AL MARGEN, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen
jurídico del Sector Público –BOE de 2 de octubre).
Peraleda de la Mata, 19 de diciembre de 2022
Julio César Martín García
ALCALDE-PRESIDENTE
CVE:
BOP-2022-6646
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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