Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pasarón de la Vera. (BOP-2022-6644)
BOP-2022-6644 Bases y convocatoria para la provisión de 2 plazas de Pinche de Cocina, derivadas de los procesos extraordinarios de estabilización previstos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
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Ayuntamiento de Pasarón de la Vera
QUINTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES
5.1. Lista provisional de admitidos: finalizado el plazo de presentación de instancias,
el Alcalde-Presidente dictará Resolución, declarando aprobada la lista provisional de
personas aspirantes admitidas y excluidas. Dicha Resolución, que se publicará en el
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y en la sede electrónica del Ayuntamiento,
incluirá la lista completa de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación del
motivo de exclusión, en su caso, así como del plazo de subsanación previsto en el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
5.2. Lista definitiva de admitidos: finalizado el plazo de subsanación de errores, se
publicará por los mismos medios resolución elevando a definitiva la lista provisional,
incluyendo a los aspirantes que fueron excluidos y que hayan subsanado errores u
omisiones, determinando lugar, fecha y hora de inicio del procedimiento, así como los
componentes del tribunal de selección.
SEXTA. TRIBUNAL DE SELECCIÓN
6.1. El tribunal estará compuesto por cinco miembros (presidente, tres vocales y un
secretario), designándose igual número de suplentes, y deberá ajustarse a lo dispuesto
en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, sin
que puedan formar parte del mismo los funcionarios interinos, el personal eventual, ni
el personal de elección o de designación política.
6.2. La composición del tribunal deberá atender a criterios de profesionalidad,
imparcialidad y a la paridad entre hombres y mujeres. Los miembros del tribunal de
selección habrán de poseer como mínimo un nivel de titulación igual o superior al
exigido para el ingreso en el cuerpo, escala o categoría profesional objeto de cobertura.
6.3. El secretario del tribunal tendrá voz pero no voto. Podrán asistir en calidad de
observadores con voz, pero sin voto, un representante de cada una de las centrales
sindicales mayoritarias. El tribunal de selección podrá disponer la incorporación a sus
trabajos de asesores especialistas, para la realización de la prueba. Dichos asesores se
limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite
el tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
Ayuntamiento de Pasarón de la Vera
Plaza de España, nº 1, Pasarón de la Vera. 10411 (Cáceres). Tfno. 927469049. Fax: 927469274
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Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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