Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pasarón de la Vera. (BOP-2022-6643)
BOP-2022-6643 Bases y convocatoria para la provisión de 1 plaza de Dinamizador/a Sociocultural, derivada de los procesos extraordinarios de estabilización previstos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Pasarón de la Vera
Cuando del documento aportado se deduzca que sólo en parte guarda relación con las
funciones a desempeñar, únicamente será tomada en consideración la que corresponda
siempre, y exclusivamente, que se indique la carga lectiva en horas de la misma.
Si la duración se reflejara en días, sin especificación de horas, se computará a razón de
5 horas por cada día que se acredite. Cuando la acción formativa se especifique en
créditos, la equivalencia será de 10 horas por cada crédito.
2.2. Se valorará con hasta 20 puntos poseer una de las siguientes titulaciones
académicas o profesionales oficiales, de nivel igual o superior:
Por estar en posesión del Título de Técnico Superior en Animación Socio –
Cultural, Título de Técnico Superior en Educación Infantil o de Técnico
Superior en Animación Socio –Cultural y Turística: 10 punto
Por estar en posesión de alguna de siguientes titulaciones: Grado en Educación
Infantil, Grado en Educación Primaria o equivalentes a éstas, Grado en
Educación Social o equivalente o Grado en Pedagogía; expedido por cualquier
Universidad o Centro de Enseñanza Público o Privado: 20 puntos
La acreditación de los méritos establecidos en este apartado se realizará por los
aspirantes mediante la presentación de documento original o copia auténtica del título
de que se trate.
OCTAVA. PROCESO SELECTIVO
8.1. La puntuación definitiva del proceso vendrá determinada por la suma de los
puntos obtenidos con arreglo a los apartados anteriores, en su caso, determinando el
resultado el orden de clasificación definitiva de las personas aspirantes.
8.2. De producirse empate en dicha clasificación final, éste se dirimirá atendiendo a los
siguientes criterios de prelación:
1. Se dará prioridad al aspirante con mayor puntuación en los apartados de méritos,
por el orden en que éstos aparecen reflejados en las presentes bases.
2. Si el empate persiste, se dará prioridad al aspirante que hubiera obtenido mayor
puntuación en los subapartados de méritos, por el orden en que éstos aparecen
reflejados en las presentes bases.
Ayuntamiento de Pasarón de la Vera
Plaza de España, nº 1, Pasarón de la Vera. 10411 (Cáceres). Tfno. 927469049. Fax: 927469274
Cód.
Validación:
52TYPC9Z7AK9GKS5E3GYJY24X
|
Verificación:
https://pasarondelavera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
10
de
13
CVE:
BOP-2022-6643
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 34531
Cuando del documento aportado se deduzca que sólo en parte guarda relación con las
funciones a desempeñar, únicamente será tomada en consideración la que corresponda
siempre, y exclusivamente, que se indique la carga lectiva en horas de la misma.
Si la duración se reflejara en días, sin especificación de horas, se computará a razón de
5 horas por cada día que se acredite. Cuando la acción formativa se especifique en
créditos, la equivalencia será de 10 horas por cada crédito.
2.2. Se valorará con hasta 20 puntos poseer una de las siguientes titulaciones
académicas o profesionales oficiales, de nivel igual o superior:
Por estar en posesión del Título de Técnico Superior en Animación Socio –
Cultural, Título de Técnico Superior en Educación Infantil o de Técnico
Superior en Animación Socio –Cultural y Turística: 10 punto
Por estar en posesión de alguna de siguientes titulaciones: Grado en Educación
Infantil, Grado en Educación Primaria o equivalentes a éstas, Grado en
Educación Social o equivalente o Grado en Pedagogía; expedido por cualquier
Universidad o Centro de Enseñanza Público o Privado: 20 puntos
La acreditación de los méritos establecidos en este apartado se realizará por los
aspirantes mediante la presentación de documento original o copia auténtica del título
de que se trate.
OCTAVA. PROCESO SELECTIVO
8.1. La puntuación definitiva del proceso vendrá determinada por la suma de los
puntos obtenidos con arreglo a los apartados anteriores, en su caso, determinando el
resultado el orden de clasificación definitiva de las personas aspirantes.
8.2. De producirse empate en dicha clasificación final, éste se dirimirá atendiendo a los
siguientes criterios de prelación:
1. Se dará prioridad al aspirante con mayor puntuación en los apartados de méritos,
por el orden en que éstos aparecen reflejados en las presentes bases.
2. Si el empate persiste, se dará prioridad al aspirante que hubiera obtenido mayor
puntuación en los subapartados de méritos, por el orden en que éstos aparecen
reflejados en las presentes bases.
Ayuntamiento de Pasarón de la Vera
Plaza de España, nº 1, Pasarón de la Vera. 10411 (Cáceres). Tfno. 927469049. Fax: 927469274
Cód.
Validación:
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Verificable
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Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 34531