Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de Plasencia. (BOP-2022-6640)
BOP-2022-6640 Bases y Convocatoria excepcional para cubrir varias plazas mediante el sistema de concurso, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal.
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Se acreditarán mediante su certificado de correspondencia. O bien en el Sistema Nacional de
Cualificaciones y de Formación Profesional (SNCFP), o en el Registro de Títulos no
Universitarios del Ministerio que ostente las competencias en educación, según corresponda a
las plazas convocadas.
b.3) Conocimiento de idiomas comunitarios: Máximo 3 puntos.
Acreditado mediante certificado oficial expedido por la Escuela Oficial de Idiomas, el Instituto
de Lenguas Modernas u otro organismo oficial reconocido, de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Nivel B1: 1,5 puntos.
2. Nivel B2: 2 puntos.
3. Nivel C1: 2,5 puntos.
4. Nivel C2: 3 puntos.
En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que establece que en caso de empate en la puntuación se
acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado primero de este
artículo según el orden establecido. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso
como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en su defecto,
al número obtenido en el proceso selectivo.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo, que
acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto
de valoración.
En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguna de las personas
aspirantes ha realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad
manifiesta en su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de
igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia a la persona interesada, deberá emitir propuesta
motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la
relación definitiva de personas aspirantes admitidas, comunicando las falsedades o
actuaciones fraudulentas formuladas por la persona aspirante. Contra la Resolución de dicho
órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
CVE:
BOP-2022-6640
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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