Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2022-6632)
BOP-2022-6632 Bases para la provisión de una plaza de Peón, mediante concurso de méritos correspondiente al proceso de estabilización de empleo temporal, en aplicación de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre.
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Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata
5.2.- De acuerdo con lo establecido en la NOTA al epígrafe 5º. Beneficios Fiscales,
de la Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata reguladora de la
tasa por expedición de documentos administrativos:
“NOTA al epígrafe 5º. Beneficios Fiscales:
1) Bonificaciones a favor de desempleados. Las personas que se encuentren en
situación de desempleo, debidamente inscritas en el Centro de Empleo
correspondiente a la fecha de expiración del plazo de presentación de
instancias, tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota
prevista en el epígrafe anterior, por derecho de examen en las pruebas selectivas
para acceso a cualquier de los apartados anteriores, 1. y 2. Deberán aportar
certificación acreditativa del Centro de Empleo correspondiente
2) Beneficios fiscales a favor de personas discapacitadas. Las personas que tengan
reconocida por la Administración Pública competente un grado de discapacidad
superior al 33 por 100, abonarán por su participación en pruebas selectivas a
cualquiera de los apartados anteriores 1. y 2., la cantidad de cero euros.
Deberán aportar fotocopia compulsada de la declaración administrativa de
invalidez o disminución física expedida por el Organismo o autoridad
competente.
3) Beneficios fiscales a favor de funcionarios o personal laboral del Ayuntamiento
de Navalmoral de la Mata (Cáceres). Los funcionarios o personal laboral de
este Ayuntamiento, abonarán por su participación en pruebas selectivas al
apartado 1., la cantidad de cero euros”.
No se considerará como desempleadas a aquellas personas que, aun figurando como
desempleadas en el Servicio Público de Empleo correspondiente, no tengan recogida
su situación de desempleo en su vida laboral.
5.3.- Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a las personas
aspirantes que hayan quedado definitivamente excluidas de las pruebas selectivas. A
tales efectos, el reintegro se realizará previa solicitud de la persona interesada. No se
procederá a la devolución de tasas en los supuestos de exclusión de participación en
las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.
SEXTA.- Admisión de aspirantes.
6.1.- Terminado el plazo de presentación de instancias, la Sra. Alcaldesa-Presidenta
de la Corporación dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de
admitidos/as, así como la de excluidos/as y las causas que han motivado la
exclusión. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de
Cáceres y en el tablón de anuncios y página web municipal
(www.aytonavalmoral.es).
La identificación de los interesados se realizará cumpliendo con las recomendaciones
previstas en la Orientación para la aplicación provisional de la Disposición Adicional
Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) de la AEPD, hasta
el momento en el que los órganos competentes aprueben disposiciones para la
aplicación de la mencionada Disposición Adicional séptima. En la resolución se hará
Cód.
Validación:
C27A5WXKL66K7A775W7LXXD53
|
Verificación:
https://aytonavalmoral.sedelectronica.es/
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Viernes, 30 de diciembre de 2022
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