Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2022-6632)
BOP-2022-6632 Bases para la provisión de una plaza de Peón, mediante concurso de méritos correspondiente al proceso de estabilización de empleo temporal, en aplicación de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre.
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Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata
TERCERA. Instancias.
3.1.- Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas se ajustarán al
modelo establecido, y que se incorpora como ANEXO I a las presentes Bases, no
admitiéndose otro tipo de modelo.
3.2.- La solicitud, debidamente cumplimentada, se dirigirá a la Sra. Alcaldesa-
Presidenta de la Corporación (plaza de España, 1, CP 10300, Navalmoral de la
Mata), y a ella se deberá acompañar la siguiente documentación:
• Fotocopia del DNI.
• Fotocopia de la titulación requerida.
• Comprobante o justificante (original o fotocopia compulsada) que acredite el
abono íntegro de la tasa por derechos de examen, o bien documentación
acreditativa de estar exento/a de su abono, según lo estipulado en la base 5.
Para acreditar el abono de la tasa, será imprescindible presentar un documento
(original o fotocopia compulsada) que venga sellado o validado por la entidad
bancaria correspondiente, y donde figure el nombre y apellidos o el número
del DNI de la persona aspirante. Por lo tanto, en ningún caso se admitirá un
resguardo de abono de tasa que se descargue o imprima por la propia persona
interesada, si no cuenta con el sello o validación de la entidad bancaria.
• Anexo II. Autobaremación de los méritos presentados.
• Documentación acreditativa de los méritos aportados tal y como establece la
base octava.
• Informe de Vida Laboral.
3.3.- Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar
en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado,
dentro del plazo establecido en la base 4 para la presentación de solicitudes,
transcurrido el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
3.4.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en
cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
El Tribunal Calificador del Excmo. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata pueden
requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos
aportados y que hayan sido objeto de valoración. Se iniciará expediente de
comprobación acerca del cumplimiento de dichos requisitos por los/as aspirantes, con
trámite de audiencia al interesado/a. El órgano convocante resolverá deforma motivada
lo que proceda.
También el tribunal podrá recabar de los/as interesados/as las aclaraciones o, en su caso,
la documentación complementaria que se estime necesaria para la comprobación de los
méritos alegados, pudiendo expulsar del proceso selectivo a aquellos que falseen o
modifiquen dicha documentación aportada. Todo ello sin menoscabo del cumplimiento
Cód.
Validación:
C27A5WXKL66K7A775W7LXXD53
|
Verificación:
https://aytonavalmoral.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2022-6632
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 34424
TERCERA. Instancias.
3.1.- Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas se ajustarán al
modelo establecido, y que se incorpora como ANEXO I a las presentes Bases, no
admitiéndose otro tipo de modelo.
3.2.- La solicitud, debidamente cumplimentada, se dirigirá a la Sra. Alcaldesa-
Presidenta de la Corporación (plaza de España, 1, CP 10300, Navalmoral de la
Mata), y a ella se deberá acompañar la siguiente documentación:
• Fotocopia del DNI.
• Fotocopia de la titulación requerida.
• Comprobante o justificante (original o fotocopia compulsada) que acredite el
abono íntegro de la tasa por derechos de examen, o bien documentación
acreditativa de estar exento/a de su abono, según lo estipulado en la base 5.
Para acreditar el abono de la tasa, será imprescindible presentar un documento
(original o fotocopia compulsada) que venga sellado o validado por la entidad
bancaria correspondiente, y donde figure el nombre y apellidos o el número
del DNI de la persona aspirante. Por lo tanto, en ningún caso se admitirá un
resguardo de abono de tasa que se descargue o imprima por la propia persona
interesada, si no cuenta con el sello o validación de la entidad bancaria.
• Anexo II. Autobaremación de los méritos presentados.
• Documentación acreditativa de los méritos aportados tal y como establece la
base octava.
• Informe de Vida Laboral.
3.3.- Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar
en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado,
dentro del plazo establecido en la base 4 para la presentación de solicitudes,
transcurrido el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
3.4.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en
cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
El Tribunal Calificador del Excmo. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata pueden
requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos
aportados y que hayan sido objeto de valoración. Se iniciará expediente de
comprobación acerca del cumplimiento de dichos requisitos por los/as aspirantes, con
trámite de audiencia al interesado/a. El órgano convocante resolverá deforma motivada
lo que proceda.
También el tribunal podrá recabar de los/as interesados/as las aclaraciones o, en su caso,
la documentación complementaria que se estime necesaria para la comprobación de los
méritos alegados, pudiendo expulsar del proceso selectivo a aquellos que falseen o
modifiquen dicha documentación aportada. Todo ello sin menoscabo del cumplimiento
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