Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2022-6627)
BOP-2022-6627 Bases para la provisión de una plaza de Auxiliar Administrativo/a, mediante concurso de méritos correspondiente al proceso de estabilización de empleo temporal, en aplicación de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata
Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) de la AEPD,
hasta el momento en el que los órganos competentes aprueben disposiciones para la
aplicación de la mencionada Disposición Adicional séptima. En la resolución se hará
constar el plazo de subsanación de defectos que, en los términos del artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se concede a los/as aspirantes excluidos/as. Quienes
dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser
admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
6.2.- Las personas aspirantes excluidas, así como las omitidas en las relaciones de
admitidos/as y excluidos/as, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a
partir del siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la
Provincia de Cáceres, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o
su omisión de las relaciones de admitidos/as y excluidos/as.
Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o
aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de
admitidos/as, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.
Asimismo, las personas aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de
sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo.
Será insubsanable la presentación de la solicitud fuera del plazo establecido.
6.3.- Finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará en el Boletín Oficial
de la Provincia de Cáceres la resolución elevando a definitiva la lista provisional de
aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con la inclusión correspondiente como
admitidos/as de aquellos/as que fueron excluidos/as y que hayan subsanado errores u
omisiones. Copia de dicha resolución se expondrá al público en el tablón de
anuncios, en la página web municipal y en el tablón de anuncios de la sede
electrónica https://aytonavalmoral.sedelectronica.es/info.0, en el mismo día en que
se remita al Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres para su publicación.
6.4.- Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, así como contra
aquellas otras que resuelvan la subsanación de defectos u omisión de inclusión,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a la normativa
reguladora de dicha jurisdicción.
6.5.- En todo caso, a fin de evitar errores y para, en el supuesto de que se produzcan,
posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán
no solo que no figuran en la relación de excluidos/as objeto de publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia, sino también que sus nombres constan en la
correspondiente relación de admitidos/as.
6.6.- En la resolución aprobatoria de las listas definitivas se determinará la
composición del Tribunal Calificador.
Cód.
Validación:
4SJXWD99Q3GT2MFDZMA9CPD4S
|
Verificación:
https://aytonavalmoral.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2022-6627
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) de la AEPD,
hasta el momento en el que los órganos competentes aprueben disposiciones para la
aplicación de la mencionada Disposición Adicional séptima. En la resolución se hará
constar el plazo de subsanación de defectos que, en los términos del artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se concede a los/as aspirantes excluidos/as. Quienes
dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser
admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
6.2.- Las personas aspirantes excluidas, así como las omitidas en las relaciones de
admitidos/as y excluidos/as, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a
partir del siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la
Provincia de Cáceres, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o
su omisión de las relaciones de admitidos/as y excluidos/as.
Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o
aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de
admitidos/as, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.
Asimismo, las personas aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de
sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo.
Será insubsanable la presentación de la solicitud fuera del plazo establecido.
6.3.- Finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará en el Boletín Oficial
de la Provincia de Cáceres la resolución elevando a definitiva la lista provisional de
aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con la inclusión correspondiente como
admitidos/as de aquellos/as que fueron excluidos/as y que hayan subsanado errores u
omisiones. Copia de dicha resolución se expondrá al público en el tablón de
anuncios, en la página web municipal y en el tablón de anuncios de la sede
electrónica https://aytonavalmoral.sedelectronica.es/info.0, en el mismo día en que
se remita al Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres para su publicación.
6.4.- Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, así como contra
aquellas otras que resuelvan la subsanación de defectos u omisión de inclusión,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a la normativa
reguladora de dicha jurisdicción.
6.5.- En todo caso, a fin de evitar errores y para, en el supuesto de que se produzcan,
posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán
no solo que no figuran en la relación de excluidos/as objeto de publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia, sino también que sus nombres constan en la
correspondiente relación de admitidos/as.
6.6.- En la resolución aprobatoria de las listas definitivas se determinará la
composición del Tribunal Calificador.
Cód.
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