Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2022-6625)
BOP-2022-6625 Bases para la provisión de una plaza de Oficial 1ª Electricista, mediante concurso de méritos correspondiente al proceso de estabilización de empleo temporal, en aplicación de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre.
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Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata
naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo,
plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas
en las distintas Administraciones Públicas, y estando dotadas presupuestariamente,
hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente, con anterioridad al
31 de diciembre de 2016.
De acuerdo con su Disposición Adicional Sexta de la última de estas normas, se
permite la convocatoria excepcional de estabilización del empleo temporal de larga
duración, de acuerdo con los artículos 61.6 y 61.7 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, por el sistema de concurso, de aquellas
plazas que vinieran siendo ocupadas con carácter temporal, de forma ininterrumpida,
con anterioridad al 1 de enero de 2016. Esta convocatoria lo será por una sola vez.
La plaza de Oficial Primera Electricista ha sido desempeñada a jornada completa en
régimen laboral temporal con anterioridad a enero de 2016.
Se encuentra obligada a concurrir a este concurso la persona que está ocupando la
plaza de Oficial Primera Electricista, a fecha de esta convocatoria. Su no
participación determinará la imposibilidad de consolidar el puesto de trabajo y la
ausencia de indemnización o compensación económica (artículo 2.6 de la Ley
20/2021).
Se garantizará en todo caso el cumplimiento de los principios constitucionales de
igualdad, mérito, capacidad y publicidad, por lo que se refiere al acceso al empleo
público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Directiva
2006/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, de 2006, artículos
21 y 23 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, de 7 de diciembre de
2000, vinculante desde la entrada en vigor de Tratado de Lisboa de 17 de diciembre
de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido dela Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función
Pública de Extremadura.
SEGUNDA. Requisitos de los aspirantes.
2.1. Requisitos generales:
a) Tener nacionalidad española, o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión
Europea, o nacionalidad de algún Estado en el que en virtud de los Tratados
internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores/as.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de los/las
españoles/as y de los/as nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea,
siempre que no estén separados/as de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge
siempre que no estén separados/as de derecho, sean menores de 21 años o mayores de
Cód.
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naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo,
plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas
en las distintas Administraciones Públicas, y estando dotadas presupuestariamente,
hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente, con anterioridad al
31 de diciembre de 2016.
De acuerdo con su Disposición Adicional Sexta de la última de estas normas, se
permite la convocatoria excepcional de estabilización del empleo temporal de larga
duración, de acuerdo con los artículos 61.6 y 61.7 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, por el sistema de concurso, de aquellas
plazas que vinieran siendo ocupadas con carácter temporal, de forma ininterrumpida,
con anterioridad al 1 de enero de 2016. Esta convocatoria lo será por una sola vez.
La plaza de Oficial Primera Electricista ha sido desempeñada a jornada completa en
régimen laboral temporal con anterioridad a enero de 2016.
Se encuentra obligada a concurrir a este concurso la persona que está ocupando la
plaza de Oficial Primera Electricista, a fecha de esta convocatoria. Su no
participación determinará la imposibilidad de consolidar el puesto de trabajo y la
ausencia de indemnización o compensación económica (artículo 2.6 de la Ley
20/2021).
Se garantizará en todo caso el cumplimiento de los principios constitucionales de
igualdad, mérito, capacidad y publicidad, por lo que se refiere al acceso al empleo
público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Directiva
2006/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, de 2006, artículos
21 y 23 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, de 7 de diciembre de
2000, vinculante desde la entrada en vigor de Tratado de Lisboa de 17 de diciembre
de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido dela Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función
Pública de Extremadura.
SEGUNDA. Requisitos de los aspirantes.
2.1. Requisitos generales:
a) Tener nacionalidad española, o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión
Europea, o nacionalidad de algún Estado en el que en virtud de los Tratados
internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores/as.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de los/las
españoles/as y de los/as nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea,
siempre que no estén separados/as de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge
siempre que no estén separados/as de derecho, sean menores de 21 años o mayores de
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