Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2022-6625)
BOP-2022-6625 Bases para la provisión de una plaza de Oficial 1ª Electricista, mediante concurso de méritos correspondiente al proceso de estabilización de empleo temporal, en aplicación de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre.
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Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata
los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderán al
principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y
objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento del artículo 51.1.d) de la Ley
8/2011, de igualdad contra la violencia de género en Extremadura, en el marco de los
Planes de Igualdad entre mujeres y hombres de la Diputación Provincial de Cáceres, así
como, en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y
en el artículo 97.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de
Extremadura.
Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, cuando
concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del sector público. Los aspirantes podrán recusar a los
miembros de los Tribunales, a los asesores especialistas, al personal auxiliar y a los
observadores cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias
señaladas en la ley, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Al Tribunal de la prueba selectiva podrán asistir como observadores del desarrollo del
procedimiento selectivo, con voz y sin voto, un representante por cada organización
sindical con representación en la Mesa General de Negociación de Empleados/as
Públicos/as del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, así como de los grupos
políticos que conforman la Corporación municipal.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y para
adoptar las resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso
selectivo, en aquellos aspectos no previstos en estas bases.
Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo
aconsejase, el Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias. Dichos
asesores colaborarán, con voz pero sin voto, con el órgano de selección exclusivamente
en el ejercicio de sus especialidades técnicas, y tendrán la categoría de Vocal a los
efectos establecidos en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo. Asimismo, el Tribunal podrá
valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material del concurso, cuya
designación deberá comunicarse al órgano competente, que habrá de autorizar el
número de personal auxiliar propuesto.
7.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de
la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la
presencia del/la Presidente/a y Secretario/a o quienes legalmente les sustituyan. Con
carácter general, no podrán actuar concurrentemente titulares y suplentes,
exceptuándose de esta regla las sesiones de constitución del Tribunal. En aquellas
sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su
derecho a voto los miembros titulares del Tribunal. En el acta de la sesión de
Cód.
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https://aytonavalmoral.sedelectronica.es/
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Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 34221
los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderán al
principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y
objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento del artículo 51.1.d) de la Ley
8/2011, de igualdad contra la violencia de género en Extremadura, en el marco de los
Planes de Igualdad entre mujeres y hombres de la Diputación Provincial de Cáceres, así
como, en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y
en el artículo 97.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de
Extremadura.
Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, cuando
concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del sector público. Los aspirantes podrán recusar a los
miembros de los Tribunales, a los asesores especialistas, al personal auxiliar y a los
observadores cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias
señaladas en la ley, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Al Tribunal de la prueba selectiva podrán asistir como observadores del desarrollo del
procedimiento selectivo, con voz y sin voto, un representante por cada organización
sindical con representación en la Mesa General de Negociación de Empleados/as
Públicos/as del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, así como de los grupos
políticos que conforman la Corporación municipal.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y para
adoptar las resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso
selectivo, en aquellos aspectos no previstos en estas bases.
Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo
aconsejase, el Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias. Dichos
asesores colaborarán, con voz pero sin voto, con el órgano de selección exclusivamente
en el ejercicio de sus especialidades técnicas, y tendrán la categoría de Vocal a los
efectos establecidos en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo. Asimismo, el Tribunal podrá
valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material del concurso, cuya
designación deberá comunicarse al órgano competente, que habrá de autorizar el
número de personal auxiliar propuesto.
7.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de
la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la
presencia del/la Presidente/a y Secretario/a o quienes legalmente les sustituyan. Con
carácter general, no podrán actuar concurrentemente titulares y suplentes,
exceptuándose de esta regla las sesiones de constitución del Tribunal. En aquellas
sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su
derecho a voto los miembros titulares del Tribunal. En el acta de la sesión de
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