Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2022-6624)
BOP-2022-6624 Bases para la provisión de dos plazas de Monitor/a, mediante concurso de méritos correspondiente al , en aplicación de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre.
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Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata
dicha edad dependientes. En este supuesto, los aspirantes deberán acompañar a su
solicitud, el documento que acredite las condiciones que se alegan.
b) Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
Las bases específicas podrán exigir la edad mínima de dieciocho años para el acceso a
las Escalas que impliquen el ejercicio de autoridad o cuyas funciones supongan riesgo
para la salud.
c) Estar en posesión de la siguiente titulación: Educación General Básica o titulación
equivalente de acuerdo con lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de
junio, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, por la que se
establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación y Diploma de Monitor Deportivo expedido por la administración
competente en materia de Deportes de la Junta de Extremadura o por la Federación
Deportiva correspondiente, o cualquiera de las titulaciones o habilitaciones recogidas
en la Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones
del deporte en Extremadura.
La equivalencia deberá ser reconocida como tal por la Administración competente en
cada caso concreto y debidamente acreditada en tal sentido por los aspirantes.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la
correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación.
Los aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero deberán
acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en
su caso del correspondiente certificado de equivalencia, y los aspirantes con titulaciones
no universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión dela
correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los
aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en
el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho
comunitario.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las correspondientes
funciones o tareas del puesto al que se aspira.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del
personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser
nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
Cód.
Validación:
3YZM4GN2PGYPPDR4G4HA4KJ2P
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Verificación:
https://aytonavalmoral.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2022-6624
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
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dicha edad dependientes. En este supuesto, los aspirantes deberán acompañar a su
solicitud, el documento que acredite las condiciones que se alegan.
b) Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
Las bases específicas podrán exigir la edad mínima de dieciocho años para el acceso a
las Escalas que impliquen el ejercicio de autoridad o cuyas funciones supongan riesgo
para la salud.
c) Estar en posesión de la siguiente titulación: Educación General Básica o titulación
equivalente de acuerdo con lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de
junio, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, por la que se
establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación y Diploma de Monitor Deportivo expedido por la administración
competente en materia de Deportes de la Junta de Extremadura o por la Federación
Deportiva correspondiente, o cualquiera de las titulaciones o habilitaciones recogidas
en la Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones
del deporte en Extremadura.
La equivalencia deberá ser reconocida como tal por la Administración competente en
cada caso concreto y debidamente acreditada en tal sentido por los aspirantes.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la
correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación.
Los aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero deberán
acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en
su caso del correspondiente certificado de equivalencia, y los aspirantes con titulaciones
no universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión dela
correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los
aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en
el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho
comunitario.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las correspondientes
funciones o tareas del puesto al que se aspira.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del
personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser
nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
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