Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2022-6622)
BOP-2022-6622 Bases para la provisión de una plaza de Asesor Laboral, mediante concurso de méritos correspondiente al proceso de estabilización de empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata
para acceso a cualquier de los apartados anteriores, 1. y 2. Deberán aportar
certificación acreditativa del Centro de Empleo correspondiente
2) Beneficios fiscales a favor de personas discapacitadas. Las personas que tengan
reconocida por la Administración Pública competente un grado de discapacidad
superior al 33 por 100, abonarán por su participación en pruebas selectivas a
cualquiera de los apartados anteriores 1. y 2., la cantidad de cero euros.
Deberán aportar fotocopia compulsada de la declaración administrativa de
invalidez o disminución física expedida por el Organismo o autoridad
competente.
3) Beneficios fiscales a favor de funcionarios o personal laboral del Ayuntamiento
de Navalmoral de la Mata (Cáceres). Los funcionarios o personal laboral de
este Ayuntamiento, abonarán por su participación en pruebas selectivas al
apartado 1., la cantidad de cero euros”.
No se considerará como desempleadas a aquellas personas que, aun figurando como
desempleadas en el Servicio Público de Empleo correspondiente, no tengan recogida
su situación de desempleo en su vida laboral.
5.3.- Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a las personas
aspirantes que hayan quedado definitivamente excluidas de las pruebas selectivas. A
tales efectos, el reintegro se realizará previa solicitud de la persona interesada. No se
procederá a la devolución de tasas en los supuestos de exclusión de participación en
las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.
SEXTA.- Admisión de aspirantes.
6.1.- Terminado el plazo de presentación de instancias, la Sra. Alcaldesa-Presidenta
de la Corporación dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de
admitidos/as, así como la de excluidos/as y las causas que han motivado la
exclusión. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de
Cáceres y en el tablón de anuncios, en la página web municipal y en el tablón de
anuncios de la sede electrónica https://aytonavalmoral.sedelectronica.es/info.0
La identificación de los interesados se realizará cumpliendo con las recomendaciones
previstas en la Orientación para la aplicación provisional de la Disposición Adicional
Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) de la AEPD, hasta
el momento en el que los órganos competentes aprueben disposiciones para la
aplicación de la mencionada Disposición Adicional séptima. En la resolución se hará
constar el plazo de subsanación de defectos que, en los términos del artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se concede a los/as aspirantes excluidos/as. Quienes dentro
del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos,
serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
6.2.- Las personas aspirantes excluidas, así como las omitidas en las relaciones de
admitidos/as y excluidos/as, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a
partir del siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la
Cód.
Validación:
46TN6WFHX2XSFM2XKRTCHXFZD
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N.º 0248
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para acceso a cualquier de los apartados anteriores, 1. y 2. Deberán aportar
certificación acreditativa del Centro de Empleo correspondiente
2) Beneficios fiscales a favor de personas discapacitadas. Las personas que tengan
reconocida por la Administración Pública competente un grado de discapacidad
superior al 33 por 100, abonarán por su participación en pruebas selectivas a
cualquiera de los apartados anteriores 1. y 2., la cantidad de cero euros.
Deberán aportar fotocopia compulsada de la declaración administrativa de
invalidez o disminución física expedida por el Organismo o autoridad
competente.
3) Beneficios fiscales a favor de funcionarios o personal laboral del Ayuntamiento
de Navalmoral de la Mata (Cáceres). Los funcionarios o personal laboral de
este Ayuntamiento, abonarán por su participación en pruebas selectivas al
apartado 1., la cantidad de cero euros”.
No se considerará como desempleadas a aquellas personas que, aun figurando como
desempleadas en el Servicio Público de Empleo correspondiente, no tengan recogida
su situación de desempleo en su vida laboral.
5.3.- Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a las personas
aspirantes que hayan quedado definitivamente excluidas de las pruebas selectivas. A
tales efectos, el reintegro se realizará previa solicitud de la persona interesada. No se
procederá a la devolución de tasas en los supuestos de exclusión de participación en
las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.
SEXTA.- Admisión de aspirantes.
6.1.- Terminado el plazo de presentación de instancias, la Sra. Alcaldesa-Presidenta
de la Corporación dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de
admitidos/as, así como la de excluidos/as y las causas que han motivado la
exclusión. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de
Cáceres y en el tablón de anuncios, en la página web municipal y en el tablón de
anuncios de la sede electrónica https://aytonavalmoral.sedelectronica.es/info.0
La identificación de los interesados se realizará cumpliendo con las recomendaciones
previstas en la Orientación para la aplicación provisional de la Disposición Adicional
Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) de la AEPD, hasta
el momento en el que los órganos competentes aprueben disposiciones para la
aplicación de la mencionada Disposición Adicional séptima. En la resolución se hará
constar el plazo de subsanación de defectos que, en los términos del artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se concede a los/as aspirantes excluidos/as. Quienes dentro
del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos,
serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
6.2.- Las personas aspirantes excluidas, así como las omitidas en las relaciones de
admitidos/as y excluidos/as, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a
partir del siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la
Cód.
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