Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2022-6622)
BOP-2022-6622 Bases para la provisión de una plaza de Asesor Laboral, mediante concurso de méritos correspondiente al proceso de estabilización de empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre.
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Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata
11.2. Quienes dentro del plazo indicado en el apartado 1º, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación exigida en las bases de la convocatoria o del
examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos por
las mismas o hubieran incurrido en falsedad en relación con los mismos, no podrán ser
nombrados personal laboral fijo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes
de participación.
DUODÉCIMA.- Bolsas de trabajo temporal.
Los procesos de estabilización de empleo temporal que convoque el Ayuntamiento de
Navalmoral de la Mata regulados en la Ley 20/2021 no generarán bolsas de trabajo
temporal.
No obstante lo anterior, si el/la aspirante que desempeña el puesto correspondiente a la
plaza convocada no superara el proceso de selección se integrará en bolsas de trabajo de
la misma plaza o de la misma categoría en el Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata.
DECIMOTERCERA.- Contratación.
13.1.- Presentada la documentación por la persona interesada y siendo esta conforme, la
Sra. Alcaldesa-Presidenta de la Corporación decretará la contratación a favor de la
persona aspirante aprobada con mayor puntuación, como personal laboral fijo en la
plaza objeto de convocatoria.
13.2.- La contratación será notificada a la persona interesada, que deberá formalizar el
correspondiente contrato como personal laboral fijoen el plazo de treinta días hábiles a
contar desde el siguiente a su recibo.
13.3.- Quien, sin causa justificada, no tome posesión en el plazo indicado, perderá todos
los derechos derivados de la superación del proceso selectivo y del nombramiento
conferido.
DECIMOCUARTA.-Impugnación y revocación de la convocatoria.
14.1.- La presente convocatoria, así como los actos administrativos que se deriven de
ella y de las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados en los casos y
en las formas establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
14.2.- La Sra. Alcaldesa podrá modificar o dejar sin efecto la convocatoria mediante la
adopción del acuerdo correspondiente, que será publicado en la forma prevista en la
base siguiente.
En los demás supuestos, para la anulación o revisión de oficio de los acuerdos
aprobatorios de la convocatoria y sus bases se estará a lo previsto en los artículos 106 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Cód.
Validación:
46TN6WFHX2XSFM2XKRTCHXFZD
|
Verificación:
https://aytonavalmoral.sedelectronica.es/
Documento
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electrónicamente
desde
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plataforma
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BOP-2022-6622
Verificable
en:
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Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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