Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2022-6621)
BOP-2022-6621 Base para la provisión de tres plazas de trabajador/a Social, mediante concurso de méritos correspondiente al proceso de estabilización de empleo temporal, en aplicación de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre.
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Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata
los méritos será la de publicación de las convocatorias en el BOE. En ningún caso se
valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados documentalmente.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud
podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
CUARTA.- Plazo de presentación de solicitudes.
4.1.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a
partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín
Oficial del Estado.
4.2.- Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de
Navalmoral de la Mata, así como en cualquiera de las formas que determina el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Si la documentación se presenta a través
de oficinas de Correos, la solicitud deberá ir en sobre abierto y debidamente fechada
y sellada por el personal de Correos, antes de ser certificada junto con los
documentos que se presenten.
4.3.- Finalizado el plazo de presentación de instancias, los datos consignados en la
solicitud serán vinculantes para la persona aspirante.
4.4.- El domicilio que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos
de notificaciones.
QUINTA.- Derechos de examen.
5.1.- Los derechos de examen serán de 24,00 €, que se ingresarán en alguno de los
siguientes números de cuentas, indicando en el concepto “Concurso de méritos tres
plazas de Trabajador/a Social”:
ENTIDAD N.º CUENTA
BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA IBAN ES85 0182 6232 8102 0010 0798
UNICAJA IBAN ES35 2103 7102 4100 3001 7135
BANCO SANTANDER IBAN ES08 0049 2522 6124 1479 3427
En ningún caso la presentación y pago de las tasas supondrá la sustitución del
trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud, expresado en la base
cuarta.
5.2.- De acuerdo con lo establecido en la NOTA al epígrafe 5º. Beneficios Fiscales,
de la Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata reguladora de la
tasa por expedición de documentos administrativos:
“NOTA al epígrafe 5º. Beneficios Fiscales:
Cód.
Validación:
CTP6H9WWN3T27L69PHTXSNZNE
|
Verificación:
https://aytonavalmoral.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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6
de
28
CVE:
BOP-2022-6621
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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