Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2022-6621)
BOP-2022-6621 Base para la provisión de tres plazas de trabajador/a Social, mediante concurso de méritos correspondiente al proceso de estabilización de empleo temporal, en aplicación de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata
De acuerdo con su Disposición Adicional Sexta de la última de estas normas, se
permite la convocatoria excepcional de estabilización del empleo temporal de larga
duración, de acuerdo con los artículos 61.6 y 61.7 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, por el sistema de concurso, de aquellas
plazas que vinieran siendo ocupadas con carácter temporal, de forma ininterrumpida,
con anterioridad al 1 de enero de 2016. Esta convocatoria lo será por una sola vez.
Las plazas de Trabajador/a Social han sido desempeñadas a jornada completa en
régimen laboral temporal con anterioridad a enero de 2016.
Se encuentran obligadas a concurrir a este concurso las personas que están ocupando
las plazas de Trabajador/a Social, a fecha de esta convocatoria. Su no participación
determinará la imposibilidad de consolidar el puesto de trabajo y la ausencia de
indemnización o compensación económica (artículo 2.6 de la Ley 20/2021).
Se garantizará en todo caso el cumplimiento de los principios constitucionales de
igualdad, mérito, capacidad y publicidad, por lo que se refiere al acceso al empleo
público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Directiva
2006/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, de 2006, artículos
21 y 23 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, de 7 de diciembre de
2000, vinculante desde la entrada en vigor de Tratado de Lisboa de 17 de diciembre
de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido dela Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función
Pública de Extremadura.
SEGUNDA. Requisitos de los aspirantes.
2.1. Requisitos generales:
a) Tener nacionalidad española, o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión
Europea, o nacionalidad de algún Estado en el que en virtud de los Tratados
internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores/as.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de los/las
españoles/as y de los/as nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea,
siempre que no estén separados/as de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge
siempre que no estén separados/as de derecho, sean menores de 21 años o mayores de
dicha edad dependientes. En este supuesto, los aspirantes deberán acompañar a su
solicitud, el documento que acredite las condiciones que se alegan.
b) Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
Las bases específicas podrán exigir la edad mínima de dieciocho años para el acceso a
las Escalas que impliquen el ejercicio de autoridad o cuyas funciones supongan riesgo
para la salud.
Cód.
Validación:
CTP6H9WWN3T27L69PHTXSNZNE
|
Verificación:
https://aytonavalmoral.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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3
de
28
CVE:
BOP-2022-6621
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 34100
De acuerdo con su Disposición Adicional Sexta de la última de estas normas, se
permite la convocatoria excepcional de estabilización del empleo temporal de larga
duración, de acuerdo con los artículos 61.6 y 61.7 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, por el sistema de concurso, de aquellas
plazas que vinieran siendo ocupadas con carácter temporal, de forma ininterrumpida,
con anterioridad al 1 de enero de 2016. Esta convocatoria lo será por una sola vez.
Las plazas de Trabajador/a Social han sido desempeñadas a jornada completa en
régimen laboral temporal con anterioridad a enero de 2016.
Se encuentran obligadas a concurrir a este concurso las personas que están ocupando
las plazas de Trabajador/a Social, a fecha de esta convocatoria. Su no participación
determinará la imposibilidad de consolidar el puesto de trabajo y la ausencia de
indemnización o compensación económica (artículo 2.6 de la Ley 20/2021).
Se garantizará en todo caso el cumplimiento de los principios constitucionales de
igualdad, mérito, capacidad y publicidad, por lo que se refiere al acceso al empleo
público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Directiva
2006/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, de 2006, artículos
21 y 23 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, de 7 de diciembre de
2000, vinculante desde la entrada en vigor de Tratado de Lisboa de 17 de diciembre
de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido dela Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función
Pública de Extremadura.
SEGUNDA. Requisitos de los aspirantes.
2.1. Requisitos generales:
a) Tener nacionalidad española, o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión
Europea, o nacionalidad de algún Estado en el que en virtud de los Tratados
internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores/as.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de los/las
españoles/as y de los/as nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea,
siempre que no estén separados/as de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge
siempre que no estén separados/as de derecho, sean menores de 21 años o mayores de
dicha edad dependientes. En este supuesto, los aspirantes deberán acompañar a su
solicitud, el documento que acredite las condiciones que se alegan.
b) Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
Las bases específicas podrán exigir la edad mínima de dieciocho años para el acceso a
las Escalas que impliquen el ejercicio de autoridad o cuyas funciones supongan riesgo
para la salud.
Cód.
Validación:
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N.º 0248
Pág. 34100