Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navaconcejo. (BOP-2022-6619)
BOP-2022-6619 Bases de convocatoria por las que se regirá el proceso selectivo para la cobertura de tres plazas de Técnicos de Educación Infantil, personal laboral fijo, en el marco de los procedimientos diferenciados extraordinario de estabilización de empleo temporal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE NAVACONCEJO
-CÁCERES-
de Infancia (Formación Profesional 2º grado), o Profesionales que estén habilitados por la
Administración Educa va para impar r primer ciclo de Educación Infan l.
— Maestros con la especialidad de Educación Infan l, o Profesor de Educación General Básica
con especialidad de educación preescolar, o Maestros de Primera Enseñanza, o Diplomado o
Licenciado con la especialidad de Educación Infan l debidamente reconocida por la
Administración Educa va (Orden Ministerial de 11 de Enero de 1996, Anexo 3, “Bole n Oficial
del Estado” de 23 de Enero de 1996), o Grado en Maestro de Educación Infan l.
Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición
legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar la cer ficación expedida por el
organismo competente en materia de homologación de tulos académicos, que acredite la
citada equivalencia. En el caso de tulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en
posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la
homologación.
En el caso de tulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la
correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos cons tucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta para hacer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido some do a sanción disciplinaria o equivalente, que impida en su Estado el acceso al
empleo público en los mismos términos.
f) No haber sido condenado o condenada por sentencia firme por algún delito contra la
libertad e indemnidad sexual, de acuerdo con el art. 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero, de protección jurídica del menor, en la redacción del art. 1.8 de la Ley 26/2015, de 28
de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y en la adolescencia.
g) No hallarse incurso en causa de incapacidad con arreglo a la Legislación vigente. Los
aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en las bases en la fecha de finalización de
presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selec vo
CUARTA. - Tasas por derechos de examen.
Los aspirantes que par cipen en este proceso selec vo deberán liquidar 15,00€ por derechos
de examen en la forma y por el importe que corresponda.
CVE:
BOP-2022-6619
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 34076
-CÁCERES-
de Infancia (Formación Profesional 2º grado), o Profesionales que estén habilitados por la
Administración Educa va para impar r primer ciclo de Educación Infan l.
— Maestros con la especialidad de Educación Infan l, o Profesor de Educación General Básica
con especialidad de educación preescolar, o Maestros de Primera Enseñanza, o Diplomado o
Licenciado con la especialidad de Educación Infan l debidamente reconocida por la
Administración Educa va (Orden Ministerial de 11 de Enero de 1996, Anexo 3, “Bole n Oficial
del Estado” de 23 de Enero de 1996), o Grado en Maestro de Educación Infan l.
Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición
legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar la cer ficación expedida por el
organismo competente en materia de homologación de tulos académicos, que acredite la
citada equivalencia. En el caso de tulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en
posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la
homologación.
En el caso de tulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la
correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos cons tucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta para hacer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido some do a sanción disciplinaria o equivalente, que impida en su Estado el acceso al
empleo público en los mismos términos.
f) No haber sido condenado o condenada por sentencia firme por algún delito contra la
libertad e indemnidad sexual, de acuerdo con el art. 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero, de protección jurídica del menor, en la redacción del art. 1.8 de la Ley 26/2015, de 28
de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y en la adolescencia.
g) No hallarse incurso en causa de incapacidad con arreglo a la Legislación vigente. Los
aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en las bases en la fecha de finalización de
presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selec vo
CUARTA. - Tasas por derechos de examen.
Los aspirantes que par cipen en este proceso selec vo deberán liquidar 15,00€ por derechos
de examen en la forma y por el importe que corresponda.
CVE:
BOP-2022-6619
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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