Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navaconcejo. (BOP-2022-6616)
BOP-2022-6616 Bases reguladoras de la convocatoria del proceso selectivo para la cobertura mediante el sistema de concurso-oposición, de cuatro plazas de Limpiadores/as vacante en la plantilla del Ayuntamiento, personal laboral fijo.
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AYUNTAMIENTO DE NAVACONCEJO
-CÁCERES-
Quienes dentro del plazo fijado, y salvo fuerza mayor, carezcan de algunos de los
requisitos señalados, no podrán ser nombrados personal laboral fijo y quedaran anuladas
sus actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades en las que pudieran haber
concurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Cumplidos los trámites anteriores, la Alcaldía, dictará resolución de nombramiento. Los
aspirantes seleccionados deberán tomar posesión en el plazo de 30 días naturales, a
contar del siguiente al que sea notificado.
D. BOLSA DE EMPLEO
1. Las personas aspirantes que, habiendo superado, al menos uno de los ejercicios
de que consta el proceso selectivo, que no hayan superado el mismo, se integrarán,
ordenadas en función del mayor número de ejercicios superados y de la puntuación
obtenida en cada uno de ellos, en la Bolsa de Empleo utilizada para la prestación de
servicios de carácter temporal.
2. La Alcaldía dictará resolución formando la bolsa de trabajo con la lista de espera
de los candidatos elevada por el tribunal.
El orden de la bolsa de trabajo vendrá determinado por la suma de las puntuaciones
obtenidas en las fases de oposición y concurso de las correspondientes pruebas de
selección, teniendo prioridad quienes que hayan superado mayor número de pruebas y,
en igualdad de condiciones, la mayor puntuación total. En caso de empate quien ostente
mayor experiencia profesional y de persistir el empate, por sorteo.
Esta bolsa de trabajo, a la que podrá acudirse directamente (salvo que una normativa
exija otro procedimiento) cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a) La existencia de plazas vacantes y vacantes temporales con reservas al puesto de
trabajo el titular del servicio.
b) La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente
necesario, con ocasión de bajas médicas, vacaciones, licencias o circunstancias
análogas.
c) La ejecución de programas o proyectos de carácter temporal.
d) Exceso o acumulación de tareas.
E. NORMA FINAL
En lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en la Legislación aplicable
prevista en la Base primera. Contra la Resolución que aprueba las presentes bases, se
podrá interponer, recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente a la publicación de la resolución, de conformidad con los arts. 112, 123
CVE:
BOP-2022-6616
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Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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