Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navaconcejo. (BOP-2022-6616)
BOP-2022-6616 Bases reguladoras de la convocatoria del proceso selectivo para la cobertura mediante el sistema de concurso-oposición, de cuatro plazas de Limpiadores/as vacante en la plantilla del Ayuntamiento, personal laboral fijo.
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AYUNTAMIENTO DE NAVACONCEJO
-CÁCERES-
y excluidas, de acuerdo con lo establecido en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas –
LPACAP-. La falta de pago de la tasa no será un requisito subsanable.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse,
posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los y las aspirantes comprobarán no sólo
que no figuran recogidos/as en la relación provisional de excluidos y excluidas sino,
además, que sus nombres y datos constan correctamente en las pertinentes relaciones de
admitidos/as.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista
definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, que se publicará en el Boletín
Oficial de la Provincia, indicando que la lista de aspirantes estará expuesta en el tablón
de anuncios, en la página Web y en tablón de anuncios de este Ayuntamiento. En la
misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse la
prueba. En la misma resolución, se hará constar la composición del Tribunal y suplentes
a efectos de su posible abstención o recusación.
Los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión
que adopte el Tribunal de selección y que deba conocer el personal aspirante hasta la
finalización de las pruebas selectivas o, en su caso, la fase de concurso, se expondrán en
la página Web y en tablón de anuncios de este Ayuntamiento, como notificación a
todos los efectos. . Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación
nominal del Tribunal.
7.- TRIBUNAL DE VALORACIÓN:
El Tribunal calificador de los ejercicios estará constituido de acuerdo con lo
establecido en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, de la
siguiente forma: Los miembros del Tribunal Calificador deberán poseer un nivel de
titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas y estará
integrado por:
PRESIDENTE/A: (Titular y Suplente) Designado por la Alcaldía.
VOCALES: TRES Vocales (Titulares y suplentes designados por la Alcaldía.)
SECRETARIO/A: (Titular y suplente designado por la Alcaldía).
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la Presidencia, Secretaría
y un vocal.
CVE:
BOP-2022-6616
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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-CÁCERES-
y excluidas, de acuerdo con lo establecido en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas –
LPACAP-. La falta de pago de la tasa no será un requisito subsanable.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse,
posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los y las aspirantes comprobarán no sólo
que no figuran recogidos/as en la relación provisional de excluidos y excluidas sino,
además, que sus nombres y datos constan correctamente en las pertinentes relaciones de
admitidos/as.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista
definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, que se publicará en el Boletín
Oficial de la Provincia, indicando que la lista de aspirantes estará expuesta en el tablón
de anuncios, en la página Web y en tablón de anuncios de este Ayuntamiento. En la
misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse la
prueba. En la misma resolución, se hará constar la composición del Tribunal y suplentes
a efectos de su posible abstención o recusación.
Los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión
que adopte el Tribunal de selección y que deba conocer el personal aspirante hasta la
finalización de las pruebas selectivas o, en su caso, la fase de concurso, se expondrán en
la página Web y en tablón de anuncios de este Ayuntamiento, como notificación a
todos los efectos. . Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación
nominal del Tribunal.
7.- TRIBUNAL DE VALORACIÓN:
El Tribunal calificador de los ejercicios estará constituido de acuerdo con lo
establecido en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, de la
siguiente forma: Los miembros del Tribunal Calificador deberán poseer un nivel de
titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas y estará
integrado por:
PRESIDENTE/A: (Titular y Suplente) Designado por la Alcaldía.
VOCALES: TRES Vocales (Titulares y suplentes designados por la Alcaldía.)
SECRETARIO/A: (Titular y suplente designado por la Alcaldía).
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la Presidencia, Secretaría
y un vocal.
CVE:
BOP-2022-6616
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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