Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montánchez. (BOP-2022-6604)
BOP-2022-6604 Bases de Convocatoria, para cubrir, mediante Concurso, una (1) Plaza de Encargado OF.V, derivadas del proceso Extraordinario de Estabilización previsto en la Ley 20/2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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a. Tener nacionalidad española, o la de cualquier otro Estado miembro de la
Unión Europea, o nacionalidad de algún Estado en el que en virtud de los
Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por
España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de
los/las españoles/as y de los/as nacionales de otros Estados Miembros de la Unión
Europea, siempre que no estén separados/as de derecho, y sus descendientes y los
de su cónyuge siempre que no estén separados/as de derecho, sean menores de 21
años o mayores de dicha edad dependientes. En este supuesto, los aspirantes
deberán acompañar a su solicitud, el documento que acredite las condiciones que
se alegan.
b. Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
c. Estar en posesión del título exigido para el acceso al cuerpo/categoría de que se
trate, según figura en el Anexo I. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en
el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de
homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
d. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para
el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a
las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleo público.
3.2. Requisitos específicos: los que figuran en el Anexo I .
3.3. Profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con
menores:
CVE:
BOP-2022-6604
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 33842
Unión Europea, o nacionalidad de algún Estado en el que en virtud de los
Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por
España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de
los/las españoles/as y de los/as nacionales de otros Estados Miembros de la Unión
Europea, siempre que no estén separados/as de derecho, y sus descendientes y los
de su cónyuge siempre que no estén separados/as de derecho, sean menores de 21
años o mayores de dicha edad dependientes. En este supuesto, los aspirantes
deberán acompañar a su solicitud, el documento que acredite las condiciones que
se alegan.
b. Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
c. Estar en posesión del título exigido para el acceso al cuerpo/categoría de que se
trate, según figura en el Anexo I. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en
el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de
homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
d. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para
el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a
las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleo público.
3.2. Requisitos específicos: los que figuran en el Anexo I .
3.3. Profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con
menores:
CVE:
BOP-2022-6604
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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