Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montánchez. (BOP-2022-6602)
BOP-2022-6602 Bases de Convocatoria, para cubrir, mediante Concurso, una (1) Plaza de Camarero/a -Limpiador/a de Centro de Educación Infantil/Guardería, derivadas del proceso Extraordinario de Estabilización previsto en la Ley 20/2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Montánchez
miembros de la Unión Europea, deberán presentar los documentos expedidos por
las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una
declaración jurada del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe
este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del
hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
documentos acreditativos de los requisitos (Titulación y Requisitos Específicos
señalados en el Anexo I para cada puestos, originales (para su compulsa) o copia
auténtica de los mismos. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero,
además aportar la credencial que acredite su homologación, se adjuntará al título
su traducción jurada.
documentos acreditativos de los méritos, originales (para su compulsa) o copia
auténtica de los mismos.
Las solicitudes, según modelo del Anexo II, podrán presentarse también por
cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La fecha límite para la valoración de méritos será la de publicación de las
convocatorias en el BOE. En ningún caso se valorarán méritos no relacionados en la
solicitud, ni aquellos que no hubieran sido acreditados documentalmente.
El tribunal calificador puede requerir a los/as aspirantes que acrediten la veracidad de
las circunstancias y documentos aportados en cualquier momento. Asimismo, el
tribunal podrá recabar de los/as interesados/as las aclaraciones o, en su caso, la
documentación complementaria que se estime necesaria para la comprobación de los
requisitos y méritos alegados, pudiendo expulsar del proceso selectivo a los aspirantes
que falseen o modifiquen dicha documentación aportada. Todo ello sin menoscabo del
cumplimiento de la obligación de presentar la documentación acreditativa de los
méritos dentro del plazo previsto.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud
podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del/a interesado/a.
La presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación
expresa y formal de lo establecido en las presentes bases.
CVE:
BOP-2022-6602
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 33803
miembros de la Unión Europea, deberán presentar los documentos expedidos por
las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una
declaración jurada del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe
este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del
hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
documentos acreditativos de los requisitos (Titulación y Requisitos Específicos
señalados en el Anexo I para cada puestos, originales (para su compulsa) o copia
auténtica de los mismos. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero,
además aportar la credencial que acredite su homologación, se adjuntará al título
su traducción jurada.
documentos acreditativos de los méritos, originales (para su compulsa) o copia
auténtica de los mismos.
Las solicitudes, según modelo del Anexo II, podrán presentarse también por
cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La fecha límite para la valoración de méritos será la de publicación de las
convocatorias en el BOE. En ningún caso se valorarán méritos no relacionados en la
solicitud, ni aquellos que no hubieran sido acreditados documentalmente.
El tribunal calificador puede requerir a los/as aspirantes que acrediten la veracidad de
las circunstancias y documentos aportados en cualquier momento. Asimismo, el
tribunal podrá recabar de los/as interesados/as las aclaraciones o, en su caso, la
documentación complementaria que se estime necesaria para la comprobación de los
requisitos y méritos alegados, pudiendo expulsar del proceso selectivo a los aspirantes
que falseen o modifiquen dicha documentación aportada. Todo ello sin menoscabo del
cumplimiento de la obligación de presentar la documentación acreditativa de los
méritos dentro del plazo previsto.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud
podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del/a interesado/a.
La presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación
expresa y formal de lo establecido en las presentes bases.
CVE:
BOP-2022-6602
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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