Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2022-6592)
BOP-2022-6592 Bases para la provisión de una plaza de Maestro de obras como personal laboral fijo mediante concurso, incluidas en la oferta de empleo público extraordinaria para estabilización del empleo temporal.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADROÑERA (CÁCERES)
Plaza de Ramón y Cajal Nº 1, C.P. 10210 – Madroñera (Cáceres)
Tlfn.: 927 31 91 92 / Fax.: 927 31 91 16
Las solicitudes, según modelo del anexo I, podrán presentarse también por cualquiera de los
medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para
la gestión del proceso selectivo. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que
contengan datos personales, se publicará de la forma que determina la disposición adicional
séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
Garantía de los Derechos Digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de
estos datos.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando
aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.
En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madroñera,
pagina web y el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, se señalará un plazo de cinco días
hábiles de subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de
aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica y el tablón de
anuncios de este Ayuntamiento.
En la misma publicación se hará consta la designación nominal del Tribunal.
Sexta.- Tribunal Calificador.
5.1. El tribunal calificador será único y común para todo el proceso de estabilización de este
Ayuntamiento y será el encargado de la selección que tendrá la categoría establecida en el art.
30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estará constituido en la forma que se
determina en los artículos 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, 60 del Real Decreto
legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público y 97 de la Ley 13/2005, de 8 de abril, de la Función
Pública de Extremadura, quedando formados por los/as titulares que a continuación se indican
y sus correspondientes suplentes:
- Presidente/a: un/a Funcionario/a público/a, designado/a por el Sr. Alcalde y su
correspondiente suplente.
- Vocales: Tres empleados/as públicos/as, designados/as por el órgano competente en
Administración Local de la Junta de Extremadura, y sus correspondientes suplentes.
- Secretario/a: Un/a Funcionario/a Público/a, que tendrá voz y voto, y su
correspondiente suplente.
Los Tribunales de selección serán designados por Resolución de la Alcaldía, en las que se
concretarán las personas integrantes en los Tribunales.
Cód.
Validación:
AJ6G3FGQ7EF4EWZ33EHE6QG56
|
Verificación:
https://madronera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2022-6592
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en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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