Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2022-6591)
BOP-2022-6591 Bases para la provisión de una plaza de Administrativo/a con funciones principales padrón de habitantes como personal laboral fijo mediante concurso, incluidas en la oferta de empleo público extraordinaria para estabilización del empleo temporal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADROÑERA (CÁCERES)
Plaza de Ramón y Cajal Nº 1, C.P. 10210 – Madroñera (Cáceres)
Tlfn.: 927 31 91 92 / Fax.: 927 31 91 16
Los/as observadores/as de los Sindicatos, que preferentemente poseerán la idoneidad técnica
que requiera el procedimiento de selección, podrán participar como tales en todas las
actuaciones del Tribunal.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y para adoptar las
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso selectivo, en
aquellos aspectos no previstos en estas bases. Cuando el procedimiento selectivo por
dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal podrá disponer la
incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas, de
acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias. Dichos/as asesores/as, con voz
pero sin voto, con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades
técnicas, y tendrán la categoría de Vocal a los efectos establecidos en el R.D. 462/2002, de 24
de mayo. Asimismo, el Tribunal podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo
material de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse al órgano competente, que
habrá de autorizar el número de personal auxiliar propuesto.
6.1. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad
de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del/la
Presidente/a y Secretario/a o quienes legalmente les/as sustituyan.
Con carácter general, no podrán actuar concurrentemente titulares y suplentes,
exceptuándose de esta regla las sesiones de constitución del Tribunal y las de realización de
ejercicios. En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes, sólo
podrán ejercer su derecho a voto los/as miembros titulares del Tribunal.
En el acta de la sesión de constitución del Tribunal Podrá acordarse de los/as miembros
titulares y suplentes de los/as mismos/as actúen de forma indistinta. En la sesión de
constitución del Tribunal, el/a Presidente/a exigirá de los/as miembros del Tribunal
declaración formal de no hallarse incursos/as en aquellas circunstancias que pudieran dar
lugar a su recusación. Esta declaración deberá ser también cumplimentada por los/as
asesores/as especialistas y por el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, así
como por los/as observadores/as, ya sean en la sesión de constitución o cualquier otra sesión,
a fin de garantizar los deberes de sigilo e imparcialidad.
6.3. El régimen jurídico aplicable al Tribunal se ajustará en todo momento a los dispuesto para
los órganos colegiados en las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás
disposiciones vigentes.
El Tribunal adoptarán sus acuerdos por mayoría de los/as miembros presentes en cada sesión.
En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el
empate, éste lo dirimirá el/a Presidente/a con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden
establecido en la Resolución de nombramiento de los/as miembros del Tribunal, votando en
último lugar el/a presidente/a.
Cód.
Validación:
7DKM9WPL6CSP2EWER4SJG2552
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Verificación:
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Documento
firmado
electrónicamente
desde
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plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2022-6591
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 33710
Plaza de Ramón y Cajal Nº 1, C.P. 10210 – Madroñera (Cáceres)
Tlfn.: 927 31 91 92 / Fax.: 927 31 91 16
Los/as observadores/as de los Sindicatos, que preferentemente poseerán la idoneidad técnica
que requiera el procedimiento de selección, podrán participar como tales en todas las
actuaciones del Tribunal.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y para adoptar las
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso selectivo, en
aquellos aspectos no previstos en estas bases. Cuando el procedimiento selectivo por
dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal podrá disponer la
incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas, de
acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias. Dichos/as asesores/as, con voz
pero sin voto, con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades
técnicas, y tendrán la categoría de Vocal a los efectos establecidos en el R.D. 462/2002, de 24
de mayo. Asimismo, el Tribunal podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo
material de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse al órgano competente, que
habrá de autorizar el número de personal auxiliar propuesto.
6.1. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad
de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del/la
Presidente/a y Secretario/a o quienes legalmente les/as sustituyan.
Con carácter general, no podrán actuar concurrentemente titulares y suplentes,
exceptuándose de esta regla las sesiones de constitución del Tribunal y las de realización de
ejercicios. En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes, sólo
podrán ejercer su derecho a voto los/as miembros titulares del Tribunal.
En el acta de la sesión de constitución del Tribunal Podrá acordarse de los/as miembros
titulares y suplentes de los/as mismos/as actúen de forma indistinta. En la sesión de
constitución del Tribunal, el/a Presidente/a exigirá de los/as miembros del Tribunal
declaración formal de no hallarse incursos/as en aquellas circunstancias que pudieran dar
lugar a su recusación. Esta declaración deberá ser también cumplimentada por los/as
asesores/as especialistas y por el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, así
como por los/as observadores/as, ya sean en la sesión de constitución o cualquier otra sesión,
a fin de garantizar los deberes de sigilo e imparcialidad.
6.3. El régimen jurídico aplicable al Tribunal se ajustará en todo momento a los dispuesto para
los órganos colegiados en las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás
disposiciones vigentes.
El Tribunal adoptarán sus acuerdos por mayoría de los/as miembros presentes en cada sesión.
En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el
empate, éste lo dirimirá el/a Presidente/a con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden
establecido en la Resolución de nombramiento de los/as miembros del Tribunal, votando en
último lugar el/a presidente/a.
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Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 33710