Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2022-6591)
BOP-2022-6591 Bases para la provisión de una plaza de Administrativo/a con funciones principales padrón de habitantes como personal laboral fijo mediante concurso, incluidas en la oferta de empleo público extraordinaria para estabilización del empleo temporal.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADROÑERA (CÁCERES)
Plaza de Ramón y Cajal Nº 1, C.P. 10210 – Madroñera (Cáceres)
Tlfn.: 927 31 91 92 / Fax.: 927 31 91 16
Decimotercera. Protección de datos.
13.1. por el solo hecho de su participación el proceso selectivo, los/as aspirantes prestan su
consentimiento para aquel los datos de carácter personal facilitados por ellos/as sean
incorporados/as al fichero automatizado “Pruebas Selectivas y Bolsas de Trabajo” (descrito en
la Resolución 28/05/2007, publicada en el BOP nº. 110 de 8 de junio de 2007), una de cuyas
finalidades es la gestión de los procesos de selección de los/as aspirantes indiquen
expresamente no querer que dicha información se utilice a tales efectos.
13.2. El Ayuntamiento de Madroñera, como responsable del fichero mencionado, garantizará
el pleno cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, y así, de
acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, los/as aspirantes quedarán informados/as y prestarán su
consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal facilitados.
El/la opositor/a podrá ejercitar respecto a sus datos de carácter personal los derechos de
acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la Ley Orgánica citada, mediante
escrito dirigido al Ayuntamiento de Madroñera. Secretaría.
Asimismo, a efectos de gestión del proceso de selección para el que el/la aspirante ha
autorizado la utilización de sus datos, estos podrán ser publicados en los medios que
dictaminan las presentes bases de convocatoria, con la única finalidad del desarrollo del
proceso selectivo correspondiente.
Decimocuarta. Incidencias.
14.1. Las convocatorias, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de
las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los/as interesados/as en los casos y
en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
14.2. Los Tribunales de Selección quedarán facultados para resolver las dudas que puedan
presentarse, y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del
concurso-oposición en aquellos aspectos no previstos en estas bases.
14.3. Para lo no previsto en las convocatorias será de aplicación el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Básico del/a Empleado/a Público/a, la Ley 7/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el
texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real
Decreto 896/1991, de 7 de Junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los/as funcionarios/as de
Administración Local; el Decreto 201/1995, de 26 de Diciembre por el que se aprueba el
Reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los/as Funcionarios/as
Civiles de la Administración.
Cód.
Validación:
7DKM9WPL6CSP2EWER4SJG2552
|
Verificación:
https://madronera.sedelectronica.es/
Documento
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electrónicamente
desde
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BOP-2022-6591
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Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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