Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Cumbre. (BOP-2022-6585)
BOP-2022-6585 Convocatoria y bases para la provisión, por el turno de estabilización de la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, mediante el sistema de concurso, de una plaza de personal laboral.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de La Cumbre
bases específicas de cada puesto.
2º. Que declaro bajo mi responsabilidad ser ciertos los datos que se consignan
y para ello aporta la siguiente documentación:
- Fotocopia del NIF o, en su caso, pasaporte.
- Fotocopia del título de grado universitario, o documento oficial que acredite
que el candidato se encuentra en condiciones de obtenerlo en la fecha en que
termine el plazo de presentación de instancias.
- Documentación acreditativa de los méritos alegados para valorar en el
concurso.
- Otra documentación que se considere necesaria:
SOLICITO al Ayuntamiento de La Cumbre que incorpore al expediente un
certificado de los servicios prestados en el puesto que he desempeñado en esta
entidad local, de conformidad con lo establecido en las bases generales.
A los efectos del cómputo de cada uno de los méritos alegados, se tomará como fecha
límite, el último día del plazo de presentación de solicitudes de participación en los
respectivos procesos selectivos. Sólo se valorarán aquellos méritos de los que se aporte la
correspondiente documentación acreditativa, conforme a lo previsto en los apartados
anteriores, en el plazo concedido al efecto. Una vez finalizado el plazo conferido al efecto,
no se admitirá, a los efectos de su valoración, ninguna documentación acreditativa.
Con base en lo establecido por el artículo 28.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, la Administración
consultará o recabará, sólo a efectos de comprobar la veracidad de los documentos
aportados, a través de las redes corporativas o mediante consulta de la Plataforma de
Intermediación de Datos u otros sistemas electrónicos habilitados para ello, los datos o
documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido
elaborados por cualquier Administración.
Ayuntamiento de La Cumbre
Plza. de España, 1, La Cumbre. 10270 (Cáceres). Tfno. 927331004. Fax: 927331252
Cód.
Validación:
3MYLRDDCA596CWXHDKJAY69JX
|
Verificación:
https://lacumbre.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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de
16
CVE:
BOP-2022-6585
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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bases específicas de cada puesto.
2º. Que declaro bajo mi responsabilidad ser ciertos los datos que se consignan
y para ello aporta la siguiente documentación:
- Fotocopia del NIF o, en su caso, pasaporte.
- Fotocopia del título de grado universitario, o documento oficial que acredite
que el candidato se encuentra en condiciones de obtenerlo en la fecha en que
termine el plazo de presentación de instancias.
- Documentación acreditativa de los méritos alegados para valorar en el
concurso.
- Otra documentación que se considere necesaria:
SOLICITO al Ayuntamiento de La Cumbre que incorpore al expediente un
certificado de los servicios prestados en el puesto que he desempeñado en esta
entidad local, de conformidad con lo establecido en las bases generales.
A los efectos del cómputo de cada uno de los méritos alegados, se tomará como fecha
límite, el último día del plazo de presentación de solicitudes de participación en los
respectivos procesos selectivos. Sólo se valorarán aquellos méritos de los que se aporte la
correspondiente documentación acreditativa, conforme a lo previsto en los apartados
anteriores, en el plazo concedido al efecto. Una vez finalizado el plazo conferido al efecto,
no se admitirá, a los efectos de su valoración, ninguna documentación acreditativa.
Con base en lo establecido por el artículo 28.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, la Administración
consultará o recabará, sólo a efectos de comprobar la veracidad de los documentos
aportados, a través de las redes corporativas o mediante consulta de la Plataforma de
Intermediación de Datos u otros sistemas electrónicos habilitados para ello, los datos o
documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido
elaborados por cualquier Administración.
Ayuntamiento de La Cumbre
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