Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jarilla. (BOP-2022-6582)
BOP-2022-6582 Convocatoria y bases del proceso extraordinario de estabilización de empleo.
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NOVENA. Incompatibilidades
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones
contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al
Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
UNDÉCIMA. Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por
los interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un
mes ante la Alcaldía, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo a partir del día siguiente al de publicación del
anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de
medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local
aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con carácter
supletorio y con carácter orientativo la Resolución de la Secretaría de Estado de Función
Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización
derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público
[1] De conformidad con el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los
cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titilación exigida para el acceso a los
mismos, en los siguientes grupos:
Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2.
CVE:
BOP-2022-6582
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 33579
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones
contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al
Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
UNDÉCIMA. Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por
los interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un
mes ante la Alcaldía, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo a partir del día siguiente al de publicación del
anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de
medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local
aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con carácter
supletorio y con carácter orientativo la Resolución de la Secretaría de Estado de Función
Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización
derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público
[1] De conformidad con el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los
cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titilación exigida para el acceso a los
mismos, en los siguientes grupos:
Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2.
CVE:
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Verificable
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Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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