Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Don Antonio. (BOP-2022-6566)
BOP-2022-6566 Bases que han de regir la convocatoria para cubrir en propiedad, mediante concurso una plaza de Auxiliar Administrativo/a, derivadas del proceso extraordinario de estabilización previsto en la Ley 20/2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Casas de Don Antonio
8.3. Baremados los méritos conforme a las reglas anteriores se publicará lista con la puntuación
provisional obtenida por cada uno de los aspirantes, desglosada por cada uno de los subapartados
contemplados en las presentes bases. El plazo para presentar alegaciones y reclamaciones frente a las
puntuaciones provisionales será de cinco días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la
lista.
8.4. A la vista de las alegaciones, en su caso, el tribunal elaborará la lista de puntuaciones definitivas y
la elevará al Alcalde-Presidente, junto con la propuesta de adjudicación de plazas en favor de los
aspirantes que hubiesen obtenido una puntuación más alta. Dicha propuesta tendrá carácter vinculante.
La resolución de adjudicación, junto con la lista de puntuaciones definitivas, será publicada en el BOP.
NOVENA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
9.1. En el plazo de diez días hábiles desde la publicación de la resolución, los aspirantes a los
que se les hubiera adjudicado plaza deberán presentar en el Registro del Ayuntamiento la siguiente
documentación
a. Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios
de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el
desempeño de funciones públicas por resolución Judicial para el acceso a la escala, subescala,
clase y categoría de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los nacionales
de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación
equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en los
mismos términos, el acceso a la función pública.
b. Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad
establecidos en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al
Servicio de las Administraciones Públicas. Quienes tuvieran la condición de funcionarios
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados
para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración
de quien dependan, acreditando cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
c. Informe médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impidan el
ejercicio de las correspondientes funciones.
9.2. Transcurrido el plazo indicado, los aspirantes propuestos que no hubiesen presentado la
documentación correcta y completa, o no reuniesen los requisitos exigidos, serán tenidos por
desistidos en su derecho, procediendo la presidencia del Tribunal a formular propuesta a favor de
los aspirantes que figurasen a continuación en la lista de puntuación definitiva, siguiéndose la
misma tramitación descrita anteriormente para los inicialmente propuestos. Los mismos trámites
se seguirán en caso de renuncia.
9.3. A la vista de dicha propuesta, y con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las
plazas convocadas, el Alcalde-Presidente podrá nombrar como funcionario de carrera o contratar
como personal laboral, según corresponda, a las personas aspirantes que sigan, por orden de
prelación, a las personas propuestas inicialmente.
DÉCIMA. NOMBRAMIENTO COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA
Ayuntamiento de Casas de Don Antonio
Plaza de España, s/n, Casas de Don Antonio. 10162 (Cáceres). Tfno. 927383194. Fax: 927383332
Cód.
Validación:
9HG56ATTSM9XKRDYYC3K5WF4T
|
Verificación:
https://casasdedonantonio.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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7
de
14
CVE:
BOP-2022-6566
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 33503
8.3. Baremados los méritos conforme a las reglas anteriores se publicará lista con la puntuación
provisional obtenida por cada uno de los aspirantes, desglosada por cada uno de los subapartados
contemplados en las presentes bases. El plazo para presentar alegaciones y reclamaciones frente a las
puntuaciones provisionales será de cinco días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la
lista.
8.4. A la vista de las alegaciones, en su caso, el tribunal elaborará la lista de puntuaciones definitivas y
la elevará al Alcalde-Presidente, junto con la propuesta de adjudicación de plazas en favor de los
aspirantes que hubiesen obtenido una puntuación más alta. Dicha propuesta tendrá carácter vinculante.
La resolución de adjudicación, junto con la lista de puntuaciones definitivas, será publicada en el BOP.
NOVENA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
9.1. En el plazo de diez días hábiles desde la publicación de la resolución, los aspirantes a los
que se les hubiera adjudicado plaza deberán presentar en el Registro del Ayuntamiento la siguiente
documentación
a. Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios
de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el
desempeño de funciones públicas por resolución Judicial para el acceso a la escala, subescala,
clase y categoría de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los nacionales
de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación
equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en los
mismos términos, el acceso a la función pública.
b. Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad
establecidos en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al
Servicio de las Administraciones Públicas. Quienes tuvieran la condición de funcionarios
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados
para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración
de quien dependan, acreditando cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
c. Informe médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impidan el
ejercicio de las correspondientes funciones.
9.2. Transcurrido el plazo indicado, los aspirantes propuestos que no hubiesen presentado la
documentación correcta y completa, o no reuniesen los requisitos exigidos, serán tenidos por
desistidos en su derecho, procediendo la presidencia del Tribunal a formular propuesta a favor de
los aspirantes que figurasen a continuación en la lista de puntuación definitiva, siguiéndose la
misma tramitación descrita anteriormente para los inicialmente propuestos. Los mismos trámites
se seguirán en caso de renuncia.
9.3. A la vista de dicha propuesta, y con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las
plazas convocadas, el Alcalde-Presidente podrá nombrar como funcionario de carrera o contratar
como personal laboral, según corresponda, a las personas aspirantes que sigan, por orden de
prelación, a las personas propuestas inicialmente.
DÉCIMA. NOMBRAMIENTO COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA
Ayuntamiento de Casas de Don Antonio
Plaza de España, s/n, Casas de Don Antonio. 10162 (Cáceres). Tfno. 927383194. Fax: 927383332
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