Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Don Antonio. (BOP-2022-6566)
BOP-2022-6566 Bases que han de regir la convocatoria para cubrir en propiedad, mediante concurso una plaza de Auxiliar Administrativo/a, derivadas del proceso extraordinario de estabilización previsto en la Ley 20/2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Casas de Don Antonio
menoscabo del cumplimiento de la obligación de presentar la documentación acreditativa de los
méritos dentro del plazo previsto.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del/a interesado/a.
La presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación expresa y
formal de lo establecido en las presentes bases.
4.3. Datos personales: los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados
únicamente para la gestión del proceso selectivo. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo
que contenga datos personales, se publicará de la forma que determina la disposición adicional
séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía
de los Derechos Digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
QUINTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES
5.1. Lista provisional de admitidos: finalizado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-
Presidente dictará Resolución, declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes
admitidas y excluidas. Dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de
Cáceres y en la sede electrónica del Ayuntamiento, incluirá la lista completa de aspirantes admitidos y
excluidos, con indicación del motivo de exclusión, en su caso, así como del plazo de subsanación
previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
5.2. Lista definitiva de admitidos: finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará por los
mismos medios resolución elevando a definitiva la lista provisional, incluyendo a los aspirantes que
fueron excluidos y que hayan subsanado errores u omisiones, determinando lugar, fecha y hora de
inicio del procedimiento, así como los componentes del tribunal de selección.
SEXTA. TRIBUNAL DE SELECCIÓN
6.1. El tribunal estará compuesto por cinco miembros (presidente, tres vocales y un secretario),
designándose igual número de suplentes, y deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 60 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, sin que puedan formar parte del mismo los funcionarios
interinos, el personal eventual, ni el personal de elección o de designación política.
6.2. La composición del tribunal deberá atender a criterios de profesionalidad, imparcialidad y a la
paridad entre hombres y mujeres. Los miembros del tribunal de selección habrán de poseer como
mínimo un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el cuerpo, escala o
categoría profesional objeto de cobertura.
6.3. El secretario del tribunal tendrá voz pero no voto. Podrán asistir en calidad de observadores con
voz, pero sin voto, un representante de cada una de las centrales sindicales mayoritarias. El tribunal de
selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para la realización
de la prueba. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades
técnicas, les solicite el tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
Ayuntamiento de Casas de Don Antonio
Plaza de España, s/n, Casas de Don Antonio. 10162 (Cáceres). Tfno. 927383194. Fax: 927383332
Cód.
Validación:
9HG56ATTSM9XKRDYYC3K5WF4T
|
Verificación:
https://casasdedonantonio.sedelectronica.es/
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Viernes, 30 de diciembre de 2022
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Pág. 33499
menoscabo del cumplimiento de la obligación de presentar la documentación acreditativa de los
méritos dentro del plazo previsto.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del/a interesado/a.
La presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación expresa y
formal de lo establecido en las presentes bases.
4.3. Datos personales: los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados
únicamente para la gestión del proceso selectivo. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo
que contenga datos personales, se publicará de la forma que determina la disposición adicional
séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía
de los Derechos Digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
QUINTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES
5.1. Lista provisional de admitidos: finalizado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-
Presidente dictará Resolución, declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes
admitidas y excluidas. Dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de
Cáceres y en la sede electrónica del Ayuntamiento, incluirá la lista completa de aspirantes admitidos y
excluidos, con indicación del motivo de exclusión, en su caso, así como del plazo de subsanación
previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
5.2. Lista definitiva de admitidos: finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará por los
mismos medios resolución elevando a definitiva la lista provisional, incluyendo a los aspirantes que
fueron excluidos y que hayan subsanado errores u omisiones, determinando lugar, fecha y hora de
inicio del procedimiento, así como los componentes del tribunal de selección.
SEXTA. TRIBUNAL DE SELECCIÓN
6.1. El tribunal estará compuesto por cinco miembros (presidente, tres vocales y un secretario),
designándose igual número de suplentes, y deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 60 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, sin que puedan formar parte del mismo los funcionarios
interinos, el personal eventual, ni el personal de elección o de designación política.
6.2. La composición del tribunal deberá atender a criterios de profesionalidad, imparcialidad y a la
paridad entre hombres y mujeres. Los miembros del tribunal de selección habrán de poseer como
mínimo un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el cuerpo, escala o
categoría profesional objeto de cobertura.
6.3. El secretario del tribunal tendrá voz pero no voto. Podrán asistir en calidad de observadores con
voz, pero sin voto, un representante de cada una de las centrales sindicales mayoritarias. El tribunal de
selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para la realización
de la prueba. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades
técnicas, les solicite el tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
Ayuntamiento de Casas de Don Antonio
Plaza de España, s/n, Casas de Don Antonio. 10162 (Cáceres). Tfno. 927383194. Fax: 927383332
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