Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casares de las Hurdes. (BOP-2022-6565)
BOP-2022-6565 Estabilización de empleos temporales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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- Tipo de vínculo (fijo, temporal, indefinido no fijo de plantilla, formación).
- Régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario, estatutario).
- Feche de inicio y fin de cada una de las vinculaciones.
- Total de días de vinculación y régimen de jornada (completa, tiempo parcial).
Si esta certificación debiera ser expedida por el Ayuntamiento de Casares de las
Hurdes, la persona solicitante no deberá aportarla, siendo el propio Ayuntamiento quien
lo aporte de oficio al procedimiento como si lo hubiera presentado la propia persona
interesada, y con carácter previo en el que se valoren los méritos.
No podrá ser valorada aquella relación de trabajo de la que no se acredite la
totalidad de los datos reseñados.
En ningún caso se valorará la experiencia profesional como funcionario de
carrera, como personal laboral fijo o como personal eventual.
Los servicios prestados por el personal específicamente nombrado a tiempo
parcial serán valorados con la consiguiente reducción. Los períodos de permiso sin
sueldo, así como, la permanencia en situación de servicios especiales, se valorarán
como tiempo de servicios efectivamente prestados en la categoría a los efectos de este
baremo.
B) Otros méritos. (Máximo 20 puntos).
B.1) Titulación (10 puntos máximo).
Por estar en posesión de titulación de nivel superior o complementaria a la
mínima exigida para el ingreso en cada uno de los Grupos o de otra titulación de igual
nivel a la exigida:
- Licenciado, Grado, Máster o Diplomado en Turismo, Historia del Arte o Licenciado
en Filosofía y Letras (División en Geografía e Historia) : 10 puntos
- Otra titulación académica superior a la exigida en la convocatoria: 3 puntos.
No se valorarán las titulaciones académicas exigidas por el artículo 76 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para el acceso a los distintos
Grupos de clasificación ni los cursos encaminados a la obtención de las mismas.
Se valorarán aquellas titulaciones que hayan sido aprobadas mediante acuerdo de
Consejo de Ministros, publicadas en el Boletín Oficial del Estado e inscritas en el
Registro de Universidades, Centros y Títulos. Se acreditarán mediante su certificado
correspondiente.
B.2.) Conocimiento de Idiomas comunitarios (5 puntos máximo):
Conocimiento de Inglés, acreditado mediante certificado oficial expedido por la
Escuela Oficial de Idiomas, el Instituto de Lenguas Modernas u otro organismo oficial
reconocido, de acuerdo con el siguiente baremo:
Nivel B1: 1,5 puntos.
Nivel B2: 5 puntos
Formación (5 puntos máximos):
Plaza Lindón, 11 - C.P. 10628 - Tfno: 927-676172 - C.I.F. P-1005200I
Cód.
Validación:
XXWQL7JRL3YQ6SFNLA7XWKAZS
|
Verificación:
https://casaresdelashurdes.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2022-6565
Verificable
en:
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Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 33488
- Tipo de vínculo (fijo, temporal, indefinido no fijo de plantilla, formación).
- Régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario, estatutario).
- Feche de inicio y fin de cada una de las vinculaciones.
- Total de días de vinculación y régimen de jornada (completa, tiempo parcial).
Si esta certificación debiera ser expedida por el Ayuntamiento de Casares de las
Hurdes, la persona solicitante no deberá aportarla, siendo el propio Ayuntamiento quien
lo aporte de oficio al procedimiento como si lo hubiera presentado la propia persona
interesada, y con carácter previo en el que se valoren los méritos.
No podrá ser valorada aquella relación de trabajo de la que no se acredite la
totalidad de los datos reseñados.
En ningún caso se valorará la experiencia profesional como funcionario de
carrera, como personal laboral fijo o como personal eventual.
Los servicios prestados por el personal específicamente nombrado a tiempo
parcial serán valorados con la consiguiente reducción. Los períodos de permiso sin
sueldo, así como, la permanencia en situación de servicios especiales, se valorarán
como tiempo de servicios efectivamente prestados en la categoría a los efectos de este
baremo.
B) Otros méritos. (Máximo 20 puntos).
B.1) Titulación (10 puntos máximo).
Por estar en posesión de titulación de nivel superior o complementaria a la
mínima exigida para el ingreso en cada uno de los Grupos o de otra titulación de igual
nivel a la exigida:
- Licenciado, Grado, Máster o Diplomado en Turismo, Historia del Arte o Licenciado
en Filosofía y Letras (División en Geografía e Historia) : 10 puntos
- Otra titulación académica superior a la exigida en la convocatoria: 3 puntos.
No se valorarán las titulaciones académicas exigidas por el artículo 76 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para el acceso a los distintos
Grupos de clasificación ni los cursos encaminados a la obtención de las mismas.
Se valorarán aquellas titulaciones que hayan sido aprobadas mediante acuerdo de
Consejo de Ministros, publicadas en el Boletín Oficial del Estado e inscritas en el
Registro de Universidades, Centros y Títulos. Se acreditarán mediante su certificado
correspondiente.
B.2.) Conocimiento de Idiomas comunitarios (5 puntos máximo):
Conocimiento de Inglés, acreditado mediante certificado oficial expedido por la
Escuela Oficial de Idiomas, el Instituto de Lenguas Modernas u otro organismo oficial
reconocido, de acuerdo con el siguiente baremo:
Nivel B1: 1,5 puntos.
Nivel B2: 5 puntos
Formación (5 puntos máximos):
Plaza Lindón, 11 - C.P. 10628 - Tfno: 927-676172 - C.I.F. P-1005200I
Cód.
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