Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casares de las Hurdes. (BOP-2022-6565)
BOP-2022-6565 Estabilización de empleos temporales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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En caso de empate en la puntuación final, a todos los efectos, el orden se
establecerá atendiendo a la puntuación obtenida en el apartado A) Experiencia
profesional, Sub-apartado A.1) y así sucesivamente, por el mismo orden en que aparece
regulado en esta convocatoria, atendiendo a la puntuación obtenida sin aplicar el
número de puntos máximo del apartado. De persistir el empate, se resolverá atendiendo
a la persona que acredite más tiempo total de servicios prestados.
Base octava. Calificación final.
La calificación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en la Fase de
concurso, levantando el Tribunal calificador el Acta correspondiente.
En los supuestos de empate en la calificación final, se resolverá atendiendo a lo
establecido en la en la Base anterior.
Base novena: Relación de personas aspirantes aprobadas.
9.1 Terminado el concurso el Tribunal Calificador hará pública, en la web del
ayuntamiento y en el tablón de anuncios físico, tablón edictal o página web del
Ayuntamiento la relación de personal aprobado por orden de puntuación.
9.2. Contra la propuesta del Tribunal Calificador que culmine el proceso selectivo,
las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Alcalde del
Ayuntamiento, en el plazo de un mes desde la exposición del anuncio con la propuesta
del Tribunal en el tabón de edictos del Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto
en los arts. 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de ejercitar
cualquier otro que estimen oportuno.
9.3. En ningún caso el Tribunal podrá proponer el acceso a la condición de
funcionario o personal laboral fijo de un número superior de aprobados al de plazas
convocadas.
No obstante, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento
de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la
cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes
seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante
podrá requerir al órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que
sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionario o personal
laboral fijo.
Base décima: Presentación de documentos.
10.1 La persona aspirante aprobada y propuesta para contratación dispondrá de un
plazo de 10 días hábiles desde que se haga pública la relación definitiva de aprobados/as
para presentar en el Registro de Entrada del Ayuntamiento los documentos originales
para su cotejo que acrediten los requisitos y condiciones de capacidad establecidos en la
Base tercera.
10.2. Si dentro del plazo indicado la persona aspirante no presentara la
documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser contratado en la
categoría y servicio a la que opta, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin
perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la
solicitud inicial.
Base undécima: Propuesta final y contratación.
Plaza Lindón, 11 - C.P. 10628 - Tfno: 927-676172 - C.I.F. P-1005200I
Cód.
Validación:
XXWQL7JRL3YQ6SFNLA7XWKAZS
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Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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En caso de empate en la puntuación final, a todos los efectos, el orden se
establecerá atendiendo a la puntuación obtenida en el apartado A) Experiencia
profesional, Sub-apartado A.1) y así sucesivamente, por el mismo orden en que aparece
regulado en esta convocatoria, atendiendo a la puntuación obtenida sin aplicar el
número de puntos máximo del apartado. De persistir el empate, se resolverá atendiendo
a la persona que acredite más tiempo total de servicios prestados.
Base octava. Calificación final.
La calificación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en la Fase de
concurso, levantando el Tribunal calificador el Acta correspondiente.
En los supuestos de empate en la calificación final, se resolverá atendiendo a lo
establecido en la en la Base anterior.
Base novena: Relación de personas aspirantes aprobadas.
9.1 Terminado el concurso el Tribunal Calificador hará pública, en la web del
ayuntamiento y en el tablón de anuncios físico, tablón edictal o página web del
Ayuntamiento la relación de personal aprobado por orden de puntuación.
9.2. Contra la propuesta del Tribunal Calificador que culmine el proceso selectivo,
las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Alcalde del
Ayuntamiento, en el plazo de un mes desde la exposición del anuncio con la propuesta
del Tribunal en el tabón de edictos del Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto
en los arts. 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de ejercitar
cualquier otro que estimen oportuno.
9.3. En ningún caso el Tribunal podrá proponer el acceso a la condición de
funcionario o personal laboral fijo de un número superior de aprobados al de plazas
convocadas.
No obstante, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento
de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la
cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes
seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante
podrá requerir al órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que
sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionario o personal
laboral fijo.
Base décima: Presentación de documentos.
10.1 La persona aspirante aprobada y propuesta para contratación dispondrá de un
plazo de 10 días hábiles desde que se haga pública la relación definitiva de aprobados/as
para presentar en el Registro de Entrada del Ayuntamiento los documentos originales
para su cotejo que acrediten los requisitos y condiciones de capacidad establecidos en la
Base tercera.
10.2. Si dentro del plazo indicado la persona aspirante no presentara la
documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser contratado en la
categoría y servicio a la que opta, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin
perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la
solicitud inicial.
Base undécima: Propuesta final y contratación.
Plaza Lindón, 11 - C.P. 10628 - Tfno: 927-676172 - C.I.F. P-1005200I
Cód.
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N.º 0248
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