Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casares de las Hurdes. (BOP-2022-6564)
BOP-2022-6564 Estabilización de empleos temporales.
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6.3. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual
o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas. Se
tenderá a la paridad entre mujer y hombre.
6.4. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los
mismos requisitos.
6.5. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la
colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al
ejercicio de su especialidad técnica.
6.6. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente/a, un
Vocal y el Secretario/a. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el
desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las
pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.
6.7. El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en
la aplicación de las Bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas,
para incorporar especialistas si se requiere asesoramiento técnico, quienes actuarán con
voz, pero sin voto.
6.8. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y las personas
aspirantes podrán promover la recusación en los casos de los artículos 23 y 24 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
6.9. Contra las resoluciones adoptadas por el Tribunal, y sin perjuicio del posible
recurso de alzada o cualquier otro que pudiera interponerse de conformidad con la
legislación vigente, los/las aspirantes podrán presentar reclamaciones ante el propio
Tribunal Calificador dentro del plazo que éste acuerde a partir de la publicación en el
Tablón de Anuncios de esta Administración de dichas resoluciones.
6.10. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el
Tribunal se clasifica en la categoría Segunda, siendo el número de asistencias previstas
de una.
Base séptima: Sistema selectivo.
El procedimiento de selección de las personas aspirantes se realizará a través del
sistema de concurso- oposición, conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Ley
20/2021, de 28 de diciembre y se desarrollará con arreglo a las siguientes reglas,
análogas a las aprobadas por la Diputación Provincial de Cáceres y publicadas en el
BOP núm. 159 de 19-08-2022:
El procedimiento de selección de los/as aspirantes constará de dos fases:
- Oposición: Hasta 15 puntos. (60% de la puntuación total)
- Concurso: Hasta 10 puntos. (40% de la puntuación total)
7.1. La Fase de Oposición consistirá en la realización de un único ejercicio que se
ajustará a las siguientes precisiones:
Único ejercicio de carácter eliminatorio: consistirá en resolver un supuesto práctico a
elegir por cada opositor/a entre varios supuestos, cuyo número se determinará en cada
convocatoria específica.
Dichos supuestos los planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del
ejercicio y estarán relacionados con el contenido del temario y/o los puestos de trabajo
correspondientes a las plazas objeto de esta convocatoria, dentro del marco del temario.
El tiempo máximo será de 90 minutos
Plaza Lindón, 11 - C.P. 10628 - Tfno: 927 676172 - C.I.F. P-1005200I
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Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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