Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldea del Cano. (BOP-2022-6548)
BOP-2022-6548 Bases que han de regir la convocatoria para cubrir en propiedad, mediante concurso, una plaza de funcionario/a de Auxiliar Administrativo/a, derivadas del proceso extraordinario de estabilización previsto en la Ley 20/2021.
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Ayuntamiento de Aldea del Cano
mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas
contenidas en estas bases, y determinará la actuación procedente en los casos no previstos.
6.5. En caso de empate, resolverá el voto de calidad del presidente del tribunal. Los acuerdos del
tribunal sólo podrán ser impugnados en los supuestos y la forma establecida en la Ley 39/2015, de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.6. La actuación del tribunal deberá ajustarse a las Bases de esta convocatoria, pudiendo interpretarlas
e integrarlas en aquellas cuestiones que surjan a lo largo del proceso de selección.
Las resoluciones del tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda
proceder a su revisión conforme a lo previsto en el artículo 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o los trámites afectados por las
irregularidades.
6.7. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público, notificándolo a la presidencia a la alcaldía en el plazo máximo de 10 días. La
Presidencia podrá requerir a los miembros de los tribunales una declaración expresa de no encontrarse
sometidos a ninguna de las causas de abstención legalmente previstas.
6.8. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal en los términos del artículo 23 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, y conforme establece el artículo 24 del referido texto legal.
6.9. El tribunal queda facultado para resolver las dudas que surjan durante el proceso selectivo y
adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en
estas bases.
SÉPTIMA. BAREMACIÓN DEL CONCURSO DE MÉRITOS
El sistema selectivo será el de concurso de valoración de méritos sobre una puntuación máxima total
de 100 puntos, resultantes de la valoración de los siguientes méritos:
1. Méritos profesionales, con una puntuación máxima de 90 puntos de acuerdo con la siguiente
valoración:
1.1.Por cada mes de servicios prestados en la Administración convocante (Ayuntamiento de
Aldea del Cano), como personal funcionario , en el puesto o puestos de trabajo
correspondientes a la plaza objeto de la convocatoria de estabilización de empleo temporal , a
razón de 0,50 puntos por mes completo hasta un máximo de 90 puntos.
1.2.
Por cada mes de servicios prestados en cualquier Administración Pública en plazas de igual
denominación y del mismo grupo y subgrupo de titulación que el de las plazas convocadas, se
otorgarán 0,20 puntos, hasta un máximo de 90 puntos.
Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Aldea del Cano se certificarán de oficio por el
órgano administrativo correspondiente que lo remitirá al Tribunal de Selección y al
interesado/a .
En el certificado se especificará el puesto o puestos objetos de la convocatoria. Los méritos
de experiencia se acreditarán para los servicios prestados en otras Administraciones Públicas
Ayuntamiento de Aldea del Cano
Plza. Mayor, 1, Aldea del Cano. 10163 (Cáceres). Tfno. 927383002. Fax: 927383180
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Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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