Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acebo. (BOP-2022-6544)
BOP-2022-6544 Bases reguladoras proceso selectivo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE ACEBO (CÁCERES)
Plaza Mayor Nº 1; Teléfono: 927141677; Fax: 927141764; NIF: P-1000300-B
e-mail: ayuntamientoacebo@gmail.com
La presentación de instancia tomando parte en la convocatoria constituye
sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas, que
tienen consideración de Ley reguladora de esta convocatoria de proceso selectivo.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de solicitudes,
y se acreditarán documentalmente mediante copia junto a la solicitud de participación.
Los méritos referentes a antigüedad se acreditarán mediante certificación emitida por
la entidad correspondiente. Si esta certificación debiera ser expedida por el Ayuntamiento
de Acebo la persona solicitante no deberá aportarla, siendo el propio Ayuntamiento de
oficio quien lo aporte al procedimiento, como si lo hubiera presentado la propia persona
interesada, y con carácter previo en el que se valoren los méritos.
No serán tenidos en cuenta ni valorados los méritos que no queden alegados y
acreditados a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y en la forma
anteriormente mencionada, sin perjuicio de que el Tribunal calificador pueda solicitar la
ampliación de documentación si considera que un mérito no se encuentra correctamente
acreditado, por así constar en la propia Administración convocante.
BASE QUINTA: Admisión de los/as aspirantes.
5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía-Presidencia del
Ayuntamiento dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de
aspirantes admitidos/as y excluidos/as con indicación de las causas de inadmisión. En
dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede
electrónica de este Ayuntamiento [http://acebo.sedelectronica.es] se señalará un plazo de
diez días hábiles para subsanación.Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los
defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del
proceso selectivo.
La lista provisional se entenderá automáticamente elevada a definitiva si no se
produjesen alegaciones.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista
definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, que se publicará en el Boletín
Oficial de la Provincia y en la sede electrónica del Ayuntamiento
CVE:
BOP-2022-6544
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 33119
Plaza Mayor Nº 1; Teléfono: 927141677; Fax: 927141764; NIF: P-1000300-B
e-mail: ayuntamientoacebo@gmail.com
La presentación de instancia tomando parte en la convocatoria constituye
sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas, que
tienen consideración de Ley reguladora de esta convocatoria de proceso selectivo.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de solicitudes,
y se acreditarán documentalmente mediante copia junto a la solicitud de participación.
Los méritos referentes a antigüedad se acreditarán mediante certificación emitida por
la entidad correspondiente. Si esta certificación debiera ser expedida por el Ayuntamiento
de Acebo la persona solicitante no deberá aportarla, siendo el propio Ayuntamiento de
oficio quien lo aporte al procedimiento, como si lo hubiera presentado la propia persona
interesada, y con carácter previo en el que se valoren los méritos.
No serán tenidos en cuenta ni valorados los méritos que no queden alegados y
acreditados a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y en la forma
anteriormente mencionada, sin perjuicio de que el Tribunal calificador pueda solicitar la
ampliación de documentación si considera que un mérito no se encuentra correctamente
acreditado, por así constar en la propia Administración convocante.
BASE QUINTA: Admisión de los/as aspirantes.
5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía-Presidencia del
Ayuntamiento dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de
aspirantes admitidos/as y excluidos/as con indicación de las causas de inadmisión. En
dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede
electrónica de este Ayuntamiento [http://acebo.sedelectronica.es] se señalará un plazo de
diez días hábiles para subsanación.Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los
defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del
proceso selectivo.
La lista provisional se entenderá automáticamente elevada a definitiva si no se
produjesen alegaciones.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista
definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, que se publicará en el Boletín
Oficial de la Provincia y en la sede electrónica del Ayuntamiento
CVE:
BOP-2022-6544
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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