Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdefuentes. (BOP-2022-6537)
BOP-2022-6537 Bases Generales y Especificas y convocatoria para provisión de plazas derivadas de proceso de estabilización de empleo temporal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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De conformidad con la disposición adicional primera de la Ley 20/2021, para estos procesos de
estabilización de empleo temporal, no será de aplicación lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los/as
funcionarios/as de Administración Local.
En las pruebas selectivas que se realicen por el sistema de concurso-oposición, la fase de
oposición no tendrá carácter eliminatorio y será previa a la fase de concurso.
Las certificaciones de los servicios prestados en el Ayuntamiento de Valdefuentes serán
incorporados al expediente de oficio por el propio Ayuntamiento, debiendo hacerse constar
expresamente en la solicitud que los datos están en poder de esta administración.
La fase de oposición será previa a la del concurso. Consistirá en la realización de 1 ó 2
pruebas de aptitud obligatorias para los/as aspirantes, pudiendo tener varios ejercicios o
pruebas cada una de ellas. Las bases específicas de las plazas que se convocan especificarán
el número y la naturaleza de las pruebas.
Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único, siendo
excluidos/as de la oposición aquellos/as que se personen en los lugares de celebración cuando
ya se hayan iniciado las pruebas salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y
libremente apreciada por el Tribunal.
Ello, no obstante, y si así lo estima conveniente, el Tribunal podrá disponer la celebración
simultánea de varios ejercicios en una misma sesión.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los/as opositores/as para que acrediten su
personalidad.
Los/as candidatos/as deberán acudir provistos del NIF o, en su defecto, pasaporte o carné de
conducir.
Finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos y servicios de los/as
aspirantes que hayan sido considerados/as como aptos en la citada fase de oposición.
El concurso-oposición de las plazas se regirá por las siguientes determinaciones:
FASE DE OPOSICIÓN: 60% del proceso selectivo.
La fase de oposición será previa a la fase de concurso y no tendrá carácter eliminatorio.
Consistirá en la realización de las pruebas o ejercicios que se especifican en las bases
CVE:
BOP-2022-6537
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de diciembre de 2022
N.º 0247
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estabilización de empleo temporal, no será de aplicación lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los/as
funcionarios/as de Administración Local.
En las pruebas selectivas que se realicen por el sistema de concurso-oposición, la fase de
oposición no tendrá carácter eliminatorio y será previa a la fase de concurso.
Las certificaciones de los servicios prestados en el Ayuntamiento de Valdefuentes serán
incorporados al expediente de oficio por el propio Ayuntamiento, debiendo hacerse constar
expresamente en la solicitud que los datos están en poder de esta administración.
La fase de oposición será previa a la del concurso. Consistirá en la realización de 1 ó 2
pruebas de aptitud obligatorias para los/as aspirantes, pudiendo tener varios ejercicios o
pruebas cada una de ellas. Las bases específicas de las plazas que se convocan especificarán
el número y la naturaleza de las pruebas.
Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único, siendo
excluidos/as de la oposición aquellos/as que se personen en los lugares de celebración cuando
ya se hayan iniciado las pruebas salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y
libremente apreciada por el Tribunal.
Ello, no obstante, y si así lo estima conveniente, el Tribunal podrá disponer la celebración
simultánea de varios ejercicios en una misma sesión.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los/as opositores/as para que acrediten su
personalidad.
Los/as candidatos/as deberán acudir provistos del NIF o, en su defecto, pasaporte o carné de
conducir.
Finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos y servicios de los/as
aspirantes que hayan sido considerados/as como aptos en la citada fase de oposición.
El concurso-oposición de las plazas se regirá por las siguientes determinaciones:
FASE DE OPOSICIÓN: 60% del proceso selectivo.
La fase de oposición será previa a la fase de concurso y no tendrá carácter eliminatorio.
Consistirá en la realización de las pruebas o ejercicios que se especifican en las bases
CVE:
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Verificable
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