Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Morcillo. (BOP-2022-6528)
BOP-2022-6528 Convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir una plaza de Auxiliar de Apoyo Administrativo de Administración General.
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AYUNTAMIENTO
DE
10811-MORCILLO
(Cáceres)
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de
conformidad con las bases, se publicarán en la sede electrónica del
Ayuntamiento de Morcillo https://morcillo.sedelectronica.es
TERCERA.- REQUISITOS.
Las personas aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos, así
como aquellos específicos de cada plaza ofertada:
a) Tener nacionalidad española, o la de cualquier otro Estado miembro de la
Unión Europea, o nacionalidad de algún Estado en el que en virtud de los
Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por
España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la
cónyuge de los/las españoles/as y de los/as nacionales de otros Estados
Miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de
derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén
separados/as de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad
dependientes. En este supuesto, los aspirantes deberán acompañar a su
solicitud, el documento que acredite las condiciones que se alegan.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. De
conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de
Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, serán
admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las
demás aspirantes, todo ello condicionado a la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas o funciones propias de este puesto.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima
de jubilación forzosa.
d) No haber sido separada/o mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitada/o para el
ejercicio de las funciones públicas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 56
del citado Estatuto Básico del Empleado Público. En caso de ser nacional de
Cód.
Validación:
7PF42RTJZ2RNM6ZYT2D27FZJN
|
Verificación:
https://morcillo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2022-6528
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de diciembre de 2022
N.º 0247
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