Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Morcillo. (BOP-2022-6528)
BOP-2022-6528 Convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir una plaza de Auxiliar de Apoyo Administrativo de Administración General.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO
DE
10811-MORCILLO
(Cáceres)
por cada organización sindical con representación en el Ayuntamiento de
Morcillo.
Las y los miembros en que concurran las circunstancias previstas en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, deberán abstenerse de
intervenir en el procedimiento comunicándolo a la autoridad convocante,
pudiendo ser recusadas por las personas aspirantes admitidas. No podrá
constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros
titulares o, en su caso, suplentes. En ausencia de la Presidencia, le sustituirá la
Vocalía presente. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas
o de otra índole, así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidencia,
podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro
personal del Ayuntamiento o de otras administraciones públicas, que
colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, en el
desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del Tribunal.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan
presentarse y para adoptar otras resoluciones, criterios o medidas necesarias
para el buen orden del proceso selectivo, en aquellos aspectos no previstos en
estas bases.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia
de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente,
siendo necesaria la presencia del/la Presidente/a y Secretario/a o quienes
legalmente le sustituyan.
El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo
momento a lo dispuesto para los órganos colegiados en las Leyes 39/2015, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones
vigentes. Los Tribunales adoptarán sus acuerdos por mayoría de los miembros
presentes en cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una
tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con
su voto. Los acuerdos del Tribunal podrán ser impugnados en los supuestos y
en la forma establecida en la legislación procedimiento administrativo. El
Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones
planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
Cód.
Validación:
7PF42RTJZ2RNM6ZYT2D27FZJN
|
Verificación:
https://morcillo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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27
CVE:
BOP-2022-6528
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de diciembre de 2022
N.º 0247
Pág. 32965
DE
10811-MORCILLO
(Cáceres)
por cada organización sindical con representación en el Ayuntamiento de
Morcillo.
Las y los miembros en que concurran las circunstancias previstas en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, deberán abstenerse de
intervenir en el procedimiento comunicándolo a la autoridad convocante,
pudiendo ser recusadas por las personas aspirantes admitidas. No podrá
constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros
titulares o, en su caso, suplentes. En ausencia de la Presidencia, le sustituirá la
Vocalía presente. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas
o de otra índole, así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidencia,
podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro
personal del Ayuntamiento o de otras administraciones públicas, que
colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, en el
desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del Tribunal.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan
presentarse y para adoptar otras resoluciones, criterios o medidas necesarias
para el buen orden del proceso selectivo, en aquellos aspectos no previstos en
estas bases.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia
de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente,
siendo necesaria la presencia del/la Presidente/a y Secretario/a o quienes
legalmente le sustituyan.
El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo
momento a lo dispuesto para los órganos colegiados en las Leyes 39/2015, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones
vigentes. Los Tribunales adoptarán sus acuerdos por mayoría de los miembros
presentes en cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una
tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con
su voto. Los acuerdos del Tribunal podrán ser impugnados en los supuestos y
en la forma establecida en la legislación procedimiento administrativo. El
Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones
planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
Cód.
Validación:
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Pág. 32965