Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2022-6507)
BOP-2022-6507 Bases estabilización y consolidación 3 Gestores/as Administrativos. Laborales fijos.
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1.
2.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estando sus miembros,
así como el personal asesor, sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en
los artículos 23 y 24 de la citada norma.
SEXTA: SISTEMA DE SELECCIÓN.
La selección se realizará por el sistema de concurso.
El concurso de méritos se celebrará en el lugar, día y hora que establezca la resolución de
Alcaldía por la que se apruebe la lista definitiva de personas admitidas.
La valoración de la fase de concurso se efectuará sobre un máximo de 100 puntos,
correspondiendo 70 puntos a los servicios prestados y 30 puntos a otros méritos. Serán méritos
puntuables a cada aspirante los contraídos hasta el día de publicación del anuncio de la
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
El Tribunal valorará los méritos alegados siempre que estén debidamente justificados por los
aspirantes, no teniéndose en cuenta ninguno que no haya sido acreditado documental y
fehacientemente en el plazo de presentación de instancias.
La valoración de los méritos se ajustará a los siguientes criterios y puntuaciones:
a. Servicios prestados (máximo 70 puntos).
A continuación se establecen los méritos que van a ser objeto de baremación, teniendo en
cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter excepcional de Estabilización de
Empleo Temporal de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de conformidad con las Disposiciones
Adicionales 6ª y 8ª, es reducir la temporalidad de los empleados públicos con una alta
antigüedad, a fin de posibilitar su estabilización. De ahí que se considere crucial la experiencia
acumulada a lo largo de toda la trayectoria profesional en la Administraciones Públicas y más
en concreto en esta administración, siendo así que los méritos a valorar se centren en la citada
experiencia al haber sido ésta la que al haberse prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este
proceso excepcional.
Por cada mes de antigüedad ocupando el puesto objeto de la plaza que se convoca en
el Ayuntamiento de Coria, 0,55 puntos hasta la fecha inicial de presentación de
instancias.
Por cada mes de servicios prestados en puestos similares de la plaza objeto de la
convocatoria, en cualquier otra Administración Local, 0,15 puntos, por mes completo
de servicios, hasta la fecha inicial de presentación de instancias.
CVE:
BOP-2022-6507
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de diciembre de 2022
N.º 0247
Pág. 32828
2.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estando sus miembros,
así como el personal asesor, sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en
los artículos 23 y 24 de la citada norma.
SEXTA: SISTEMA DE SELECCIÓN.
La selección se realizará por el sistema de concurso.
El concurso de méritos se celebrará en el lugar, día y hora que establezca la resolución de
Alcaldía por la que se apruebe la lista definitiva de personas admitidas.
La valoración de la fase de concurso se efectuará sobre un máximo de 100 puntos,
correspondiendo 70 puntos a los servicios prestados y 30 puntos a otros méritos. Serán méritos
puntuables a cada aspirante los contraídos hasta el día de publicación del anuncio de la
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
El Tribunal valorará los méritos alegados siempre que estén debidamente justificados por los
aspirantes, no teniéndose en cuenta ninguno que no haya sido acreditado documental y
fehacientemente en el plazo de presentación de instancias.
La valoración de los méritos se ajustará a los siguientes criterios y puntuaciones:
a. Servicios prestados (máximo 70 puntos).
A continuación se establecen los méritos que van a ser objeto de baremación, teniendo en
cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter excepcional de Estabilización de
Empleo Temporal de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de conformidad con las Disposiciones
Adicionales 6ª y 8ª, es reducir la temporalidad de los empleados públicos con una alta
antigüedad, a fin de posibilitar su estabilización. De ahí que se considere crucial la experiencia
acumulada a lo largo de toda la trayectoria profesional en la Administraciones Públicas y más
en concreto en esta administración, siendo así que los méritos a valorar se centren en la citada
experiencia al haber sido ésta la que al haberse prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este
proceso excepcional.
Por cada mes de antigüedad ocupando el puesto objeto de la plaza que se convoca en
el Ayuntamiento de Coria, 0,55 puntos hasta la fecha inicial de presentación de
instancias.
Por cada mes de servicios prestados en puestos similares de la plaza objeto de la
convocatoria, en cualquier otra Administración Local, 0,15 puntos, por mes completo
de servicios, hasta la fecha inicial de presentación de instancias.
CVE:
BOP-2022-6507
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de diciembre de 2022
N.º 0247
Pág. 32828