Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2022-6506)
BOP-2022-6506 Bases estabilizacion y consolidacion 3 Monitores/as. Laborales fijos.
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Las tasas se harán efectivas directamente en la Tesorería Municipal o por transferencia al
siguiente número de cuenta de la Caixa: ES90 2100 2772 5902 0001 50216, especificando en
el documento de ingreso a qué proceso selectivo corresponde. La cantidad es de 22,44 euros.
En ningún caso el pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de
presentación en tiempo y forma de la solicitud.
El impago de los derechos de examen o el hecho de no aportar justificante de su ingreso dará
lugar a la exclusión del aspirante en la Resolución por la que se apruebe la relación de
aspirantes admitidos y excluidos.
CUARTA: ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, se dictará Resolución aprobando la lista
provisional de admitidos y excluidos, indicando la causa de exclusión y el plazo de
reclamaciones oportunas. Los anuncios sucesivos del proceso selectivo se publicarán en el
tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Coria.
Una vez resueltas las reclamaciones por el órgano competente se aprobará la lista definitiva de
aspirantes admitidos y excluidos, así como la composición del Tribunal Calificador.
QUINTA: TRIBUNAL CALIFICADOR.
El Tribunal Calificador tendrá la categoría establecida en el art. 30 del Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, y estará constituido en la forma que se determina en el artículo 60 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por un número impar de
miembros, no inferior a cinco, todos ellos funcionarios de carrera o personal laboral fijo, con
nivel de titulación igual o superior al exigido en la presente convocatoria.
Las organizaciones sindicales que formen parte de la mesa de negociación correspondiente
recibirán información sobre el desarrollo del proceso selectivo, pudiendo participar como
observadores en todas las fases y actos que integran dicho proceso, excepto en aquellos en
los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas antes de su realización.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estando sus miembros,
así como el personal asesor, sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en
los artículos 23 y 24 de la citada norma.
CVE:
BOP-2022-6506
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de diciembre de 2022
N.º 0247
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