Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2022-6505)
BOP-2022-6505 Bases estabilizacion y consolidacion 7 Técnicos/as Medios. Laborales fijos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Fotocopia del documento nacional de identidad.
Copia autenticada o fotocopia (acompañada del original para su cotejo) de las
titulaciones exigidas en la convocatoria, o justificante de haber abonado los derechos
para su expedición.
Certificado médico oficial en el que se haga constar expresamente la aptitud para el
desarrollo del puesto de trabajo en el momento de la formalización del contrato.
Declaración jurada o promesa de no hallarse incurso en causa de incapacidad o
incompatibilidad, y de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas.
Documentación acreditativa de méritos alegados en la fase de concurso debidamente
autenticada o fotocopia (acompañada del original para su cotejo).
Si las personas propuestas tuvieran la condición de personal laboral temporal en esta
Corporación Municipal, estará exentos de justificar las condiciones y los requisitos que tuvieren
acreditados con motivo de su anterior contratación.
El contrato se formalizará en un plazo no superior a diez días hábiles desde el registro de la
documentación solicitada.
DÉCIMA: NORMATIVA SUPLETORIA.
En todo lo no previsto en las presentes Bases, se estará a lo dispuesto en la siguiente
normativa; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real
Decreto 896/91 de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas y programas mínimos
del procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Real Decreto
364/95 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal
al servicio de la Administración del Estado; y demás disposiciones normativas que resulten de
aplicación.
UNDÉCIMA: IMPUGNACIÓN.
Las resoluciones del órgano de selección vinculan a la Administración, que solo puede
proceder a la revisión mediante el procedimiento general de revisión de los actos
administrativos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
CVE:
BOP-2022-6505
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de diciembre de 2022
N.º 0247
Pág. 32814
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Fotocopia del documento nacional de identidad.
Copia autenticada o fotocopia (acompañada del original para su cotejo) de las
titulaciones exigidas en la convocatoria, o justificante de haber abonado los derechos
para su expedición.
Certificado médico oficial en el que se haga constar expresamente la aptitud para el
desarrollo del puesto de trabajo en el momento de la formalización del contrato.
Declaración jurada o promesa de no hallarse incurso en causa de incapacidad o
incompatibilidad, y de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas.
Documentación acreditativa de méritos alegados en la fase de concurso debidamente
autenticada o fotocopia (acompañada del original para su cotejo).
Si las personas propuestas tuvieran la condición de personal laboral temporal en esta
Corporación Municipal, estará exentos de justificar las condiciones y los requisitos que tuvieren
acreditados con motivo de su anterior contratación.
El contrato se formalizará en un plazo no superior a diez días hábiles desde el registro de la
documentación solicitada.
DÉCIMA: NORMATIVA SUPLETORIA.
En todo lo no previsto en las presentes Bases, se estará a lo dispuesto en la siguiente
normativa; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real
Decreto 896/91 de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas y programas mínimos
del procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Real Decreto
364/95 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal
al servicio de la Administración del Estado; y demás disposiciones normativas que resulten de
aplicación.
UNDÉCIMA: IMPUGNACIÓN.
Las resoluciones del órgano de selección vinculan a la Administración, que solo puede
proceder a la revisión mediante el procedimiento general de revisión de los actos
administrativos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
CVE:
BOP-2022-6505
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de diciembre de 2022
N.º 0247
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