Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2022-6505)
BOP-2022-6505 Bases estabilizacion y consolidacion 7 Técnicos/as Medios. Laborales fijos.
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Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 20 días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el
Boletín Oficial del Estado.
Documentación a aportar junto a la solicitud:
Modelo de solicitud firmado y declaración responsable.
Resguardo justificativo de haber abonado los derechos de examen.
Copia de la Titulación exigida en la convocatoria para cada plaza.
Certificado de Vida laboral actualizada o certificados de tiempo trabajado en otras
Administraciones que acrediten debidamente la experiencia profesional, así como copia
de los títulos y diplomas que aporten para baremar en el concurso de méritos.
Las tasas se harán efectivas directamente en la Tesorería Municipal o por transferencia al
siguiente número de cuenta de la Caixa: ES90 2100 2772 5902 0001 50216, especificando en
el documento de ingreso a qué proceso selectivo corresponde. La cantidad es de 33,64 euros.
En ningún caso el pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de
presentación en tiempo y forma de la solicitud.
El impago de los derechos de examen o el hecho de no aportar justificante de su ingreso dará
lugar a la exclusión del aspirante en la Resolución por la que se apruebe la relación de
aspirantes admitidos y excluidos.
CUARTA: ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, se dictará Resolución aprobando la lista
provisional de admitidos y excluidos, indicando la causa de exclusión y el plazo de
reclamaciones oportunas. Los anuncios sucesivos del proceso selectivo se publicarán en el
tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Coria.
Una vez resueltas las reclamaciones por el órgano competente se aprobará la lista definitiva de
aspirantes admitidos y excluidos, así como la composición del Tribunal Calificador.
QUINTA: TRIBUNAL CALIFICADOR.
El Tribunal Calificador tendrá la categoría establecida en el art. 30 del Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, y estará constituido en la forma que se determina en el artículo 60 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por un número impar de
miembros, no inferior a cinco, todos ellos funcionarios de carrera o personal laboral fijo, con
nivel de titulación igual o superior al exigido en la presente convocatoria.
CVE:
BOP-2022-6505
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de diciembre de 2022
N.º 0247
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