Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2022-6503)
BOP-2022-6503 Bases estabilizacion y consolidacion 1 Técnico/a Administración General. Funcionario/a.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número
superior de aspirantes al de plazas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo
establecido en esta norma será nula de pleno derecho.
El acto que pongan fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado.
NOVENA: PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
En el plazo de 20 días hábiles a contar a partir de la publicación de la lista con la persona
aprobada, la persona propuesta deberá presentar los documentos acreditativos de capacidad y
requisitos exigidos en la base segunda, concretamente:
Fotocopia del documento nacional de identidad.
Copia autenticada o fotocopia (acompañada del original para su cotejo) de las
titulaciones exigidas en la convocatoria, o justificante de haber abonado los derechos
para su expedición.
Certificado médico oficial en el que se haga constar expresamente la aptitud para el
desarrollo del puesto de trabajo en el momento del nombramiento.
Declaración jurada o promesa de no hallarse incurso en causa de incapacidad o
incompatibilidad, y de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas.
Documentación acreditativa de méritos alegados en la fase de concurso debidamente
autenticada o fotocopia (acompañada del original para su cotejo).
Si la persona propuesta tuviera la condición de funcionario interino en esta Corporación
Municipal, estará exento de justificar las condiciones y los requisitos que tuviere acreditados
con motivo de su anterior nombramiento.
La toma de posesión se formalizarán en un plazo no superior a diez días hábiles desde el
registro de la documentación solicitada.
DÉCIMA: NORMATIVA SUPLETORIA
En todo lo no previsto en las presentes Bases, se estará a lo dispuesto en la siguiente
normativa: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real
Decreto 896/91 de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas y programas mínimos
del procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
CVE:
BOP-2022-6503
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de diciembre de 2022
N.º 0247
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El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número
superior de aspirantes al de plazas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo
establecido en esta norma será nula de pleno derecho.
El acto que pongan fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado.
NOVENA: PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
En el plazo de 20 días hábiles a contar a partir de la publicación de la lista con la persona
aprobada, la persona propuesta deberá presentar los documentos acreditativos de capacidad y
requisitos exigidos en la base segunda, concretamente:
Fotocopia del documento nacional de identidad.
Copia autenticada o fotocopia (acompañada del original para su cotejo) de las
titulaciones exigidas en la convocatoria, o justificante de haber abonado los derechos
para su expedición.
Certificado médico oficial en el que se haga constar expresamente la aptitud para el
desarrollo del puesto de trabajo en el momento del nombramiento.
Declaración jurada o promesa de no hallarse incurso en causa de incapacidad o
incompatibilidad, y de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas.
Documentación acreditativa de méritos alegados en la fase de concurso debidamente
autenticada o fotocopia (acompañada del original para su cotejo).
Si la persona propuesta tuviera la condición de funcionario interino en esta Corporación
Municipal, estará exento de justificar las condiciones y los requisitos que tuviere acreditados
con motivo de su anterior nombramiento.
La toma de posesión se formalizarán en un plazo no superior a diez días hábiles desde el
registro de la documentación solicitada.
DÉCIMA: NORMATIVA SUPLETORIA
En todo lo no previsto en las presentes Bases, se estará a lo dispuesto en la siguiente
normativa: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real
Decreto 896/91 de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas y programas mínimos
del procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
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Verificable
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Jueves, 29 de diciembre de 2022
N.º 0247
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