Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cedillo. (BOP-2022-6501)
BOP-2022-6501 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por prestación del servicio de suministro de agua potable.
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- Obstaculizar la labor de corte de suministro de agua por el personal del Ayuntamiento.
- Desatender las comunicaciones dirigidas a subsanar deficiencias observadas en las
instalaciones, en el plazo instado en la notificación.
- La reiteración de infracciones leves.
3. Se considera que el/a abonado/a o usuario/a comete una infracción muy grave en los
siguientes casos:
- El producir cualquier alteración en las tuberías, precintos, cerraduras, llaves o aparatos
colocados competencia del Ayuntamiento.
- Realizar manipulaciones en las instalaciones que determinen un uso incontrolado o
fraudulento del agua.
- Vender agua sin autorización expresa del Ayuntamiento.
- Coaccionar o intimidar a los empleados del Ayuntamiento en el cumplimiento de sus
funciones.
- La reiteración de infracciones graves.
ARTÍCULO 18. SANCIONES TRIBUTARIAS
1. La comisión de las infracciones anteriormente tipificadas, será sancionada por la Alcaldía de
la forma que a continuación se detalla:
Leves: Hasta una cuantía máxima de 150,25 €.
Graves: Hasta una cuantía máxima de 300,00 €.
Muy graves: Hasta una cuantía máxima de 1.000,00 €.
2. Con carácter general, las infracciones previstas en la presente ordenanza prescribirán a los
tres años, las muy graves; a los dos años, las graves; y a los seis meses, las leves.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza Fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en Sesión
Ordinaria celebrada el día 28 de Septiembre de 2011, entrará en vigor el día de su publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su
modificación o su derogación expresa.
CVE:
BOP-2022-6501
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de diciembre de 2022
N.º 0247
Pág. 32784
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- Obstaculizar la labor de corte de suministro de agua por el personal del Ayuntamiento.
- Desatender las comunicaciones dirigidas a subsanar deficiencias observadas en las
instalaciones, en el plazo instado en la notificación.
- La reiteración de infracciones leves.
3. Se considera que el/a abonado/a o usuario/a comete una infracción muy grave en los
siguientes casos:
- El producir cualquier alteración en las tuberías, precintos, cerraduras, llaves o aparatos
colocados competencia del Ayuntamiento.
- Realizar manipulaciones en las instalaciones que determinen un uso incontrolado o
fraudulento del agua.
- Vender agua sin autorización expresa del Ayuntamiento.
- Coaccionar o intimidar a los empleados del Ayuntamiento en el cumplimiento de sus
funciones.
- La reiteración de infracciones graves.
ARTÍCULO 18. SANCIONES TRIBUTARIAS
1. La comisión de las infracciones anteriormente tipificadas, será sancionada por la Alcaldía de
la forma que a continuación se detalla:
Leves: Hasta una cuantía máxima de 150,25 €.
Graves: Hasta una cuantía máxima de 300,00 €.
Muy graves: Hasta una cuantía máxima de 1.000,00 €.
2. Con carácter general, las infracciones previstas en la presente ordenanza prescribirán a los
tres años, las muy graves; a los dos años, las graves; y a los seis meses, las leves.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza Fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en Sesión
Ordinaria celebrada el día 28 de Septiembre de 2011, entrará en vigor el día de su publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su
modificación o su derogación expresa.
CVE:
BOP-2022-6501
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de diciembre de 2022
N.º 0247
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