Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Botija. (BOP-2022-6495)
BOP-2022-6495 Convocatoria y bases del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal.
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Plaza Mayor, 1
10188 Botija – (CACERES)
Tel. 927313702
e-mail ayuntamiento@botija.es
Unidad/Área Administración general
Grupo A2
N.º de vacantes 1
Sistema de selección Concurso
Titulación exigible Diplomado, grado universitario o
equivalente
Reserva a personas con discapacidad No se establece reserva
SEGUNDA. REQUISITOS DE ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Para formar parte en las pruebas de selección, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, será necesario reunir
las siguientes condiciones generales, en la fecha que finalice el plazo de presentación de
instancias:
A. Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado
por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
B. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
C. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de
la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
D. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para
el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a
las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleado público.
E. Estar en posesión de la titulación universitaria exigida para el ingreso en los
cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A2, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, verificado por el Consejo de Universidades a través del cauce
procedimental previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el
que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales o haber
superado 180 créditos de los tres primeros cursos completos o el primer ciclo de
una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, a excepción, en este caso, de las
titulaciones que habiliten para el ejercicio de una profesión
Cód.
Validación:
6MGXQ25HQ5ZPSN9R74XGK77NZ
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Verificación:
https://botija.sedelectronica.es/
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Jueves, 29 de diciembre de 2022
N.º 0247
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