Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almaraz. (BOP-2022-6494)
BOP-2022-6494 Convocatoria y bases del proceso extraordinario de estabilización de empleo.
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AYUNTAMIENTO DE ALMARAZ
Plaza de España, s/n – C.P. 10350
Telfs.: 927 54 40 04/ 87 – Fax: 927 54 43 30
5.8.- Las relaciones de aspirantes, tanto admitidos como excluidos, se ordenarán
alfabéticamente atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia
Española.
SEXTA. Tribunal de Selección.
6.1. El Tribunal calificador encargado de la selección tendrá la categoría establecida en
el art. 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estará constituido en la forma que
se determina en los artículos 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, 60 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y 97 de la Ley 13/2015, de 8 de abril,
de la Función Pública de Extremadura, quedando formados por los titulares que a
continuación se indican y sus correspondientes suplentes:
• Un/a Presidente/a: Un/a empleado/a público/a que será funcionario/a de carrera o
personal laboral fijo, de igual o mayor grupo de clasificación profesional.
• Tres Vocales: Dos empleados/as públicos/as, que serán funcionarios/as de carrera o
personal laboral fijo, de igual o mayor grupo de clasificación profesional. Una vocalía
será ocupada por un/a representante de la Junta de Extremadura y las dos vocalías
restantes serán ocupadas por empleados/as municipales, o empleados públicos designados
por la Alcaldía.
• Un/a Secretario/a: Será funcionario/a de carrera.
Se deberá designar igual número de suplentes. En la designación de los/as miembros del
Tribunal Calificador se deberán respetar los principios de imparcialidad y de
profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección:
El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya
desempeñado en los últimos dos años, el personal funcionario interino o laboral temporal,
el personal eventual, el personal directivo profesional.
En el supuesto de Especialidades donde no haya suficientes empleados públicos del
Ayuntamiento de Almaraz, se podrá acudir a empleados públicos de otras
Administraciones Públicas.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la
exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera o personal
laboral fijo. Asimismo, los Tribunales no podrán estar formados mayoritariamente por
funcionarios o personal laboral fijo pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la
selección, salvo las peculiaridades del personal docente, investigador o sanitario.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta
en representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los
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Cód.
Validación:
ARPA64FSXQ5DYJ92QE2Y7E9XM
|
Verificación:
https://almaraz.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2022-6494
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Jueves, 29 de diciembre de 2022
N.º 0247
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